REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2012-000565
Los ciudadanos MERCEDES ELEONORA TERAN PEÑALVER y RAFAEL EDUARDO LOPEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 17.379.898 y 11.787.631, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 29 de Junio del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 14 de agosto del año 2012. Concurre el 04 de julio del 2013, el ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ JIMENEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Se ordena notificar a la ciudadana MERCEDES ELEONORA TERAN PEÑALVER en fecha 17 de septiembre del 2013, se exhorto a los Juzgados de los municipios Palavecino y Simón Planas. Se recibe y agrega oficio emanado del Juzgado Primero de los municipios Palavecino y Simón Planas en fecha 11 de febrero del 2014 con resultas de la notificación a la conyugue, debidamente cumplida.----------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MERCEDES ELEONORA TERAN PEÑALVER y RAFAEL EDUARDO LOPEZ JIMENEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 11 de Julio del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil Principal del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 80, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 155°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 09:00 AM
LFMA/fji
La Sec.