REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2012-000937
Los ciudadanos JOSE MIGUEL LIRA MONTERREY y ANA PASTORA CAMACARO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 10.380.463 y 11.263.538, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Octubre del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 08 de Noviembre del año 2012. Concurren el 19 de Marzo del 2014, los ciudadanos JOSE MIGUEL LIRA MONTERREY y ANA PASTORA CAMACARO BETANCOURT solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-----------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE MIGUEL LIRA MONTERREY y ANA PASTORA CAMACARO BETANCOURT, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 03 de Septiembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 68, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 155°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 09:08 AM
LFMA/fji
La Sec.