Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos TERESITA DEL ROSARIO PIERUZZINI DE CASTILLO y JUAN MANUEL CASTILLO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad N° V-2.538.783 y V-823.922, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogado en ejercicio EMERITA LETICIA ORORPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 185.888, en el cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana YURIMIA SALOME CASTILLO PIERUZZINI, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Abogada, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.345,, el día 21 de noviembre de 2013, en el Instituto Diagnostico, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de defunción N° 1068, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos DANIEL AUGUSTO LARICELLA GRATERON y JOSE NAPOLEON TORRADO DURAN titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.855.940 y V-12.845.282 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los