En fecha 22-03-13, los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ LEAL ÁLVAREZ Y LAURA ELENA GOMEZ CAMACHO, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.898.637 y V-19.726.169, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DELIA NÚÑEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 74.314; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 02 de Abril de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo acuerdo, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11-04-2014 comparecieron los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ LEAL ÁLVAREZ Y LAURA ELENA GOMEZ CAMACHO, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ LEAL ÁLVAREZ Y LAURA ELENA GOMEZ CAMACHO, ya
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