En fecha 25/02/2013, los ciudadanos: RICARDO JESUS MOSQUERA GUTIERREZ y BELKIS COROMOTO RAMOS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.918.326 y 9.630.847, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU CHANG, I.P.S.A N° 148.923, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21-04-2014, comparecieron los ciudadanos: RICARDO JESUS MOSQUERA GUTIERREZ y BELKIS COROMOTO RAMOS NIEVES y solicitaron la conversión en divorcio.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: RICARDO JESUS MOSQUERA GUTIERREZ y BELKIS COROMOTO RAMOS NIEVES; ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre del año 2008, según acta N° 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon