En fecha 01/10/2012, los ciudadanos: JOEL ENRIQUE REVILLA ORDUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.884.769 y DULCE MARIA MUJICA CANDELA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.021.956 y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio SANDRO SUAREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 173.586, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 02 de Octubre de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15-01-2014, compareció el ciudadano JOEL ENRIQUE REVILLA ORDUZ y solicitó la conversión en divorcio. En fecha 07 de Abril de 2014, el Alguacil notificó a la ciudadana: DULCE MARIA MUJICA CANDELA.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JOEL ENRIQUE REVILLA ORDUZ, y DULCE MARIA MUJICA CANDELA; ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Abril del año