REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ARACELYS COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. 16.239.300, debidamente asistida por la Abogado LISVANY DURAND, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.689, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento inscrito por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 35, tomo 09, Protocolo Primero de fecha veintiséis (26) de Julio del 2007, propiedad de la Asociación Civil Pro Vivienda “La Orquídea”, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: ARACELYS COLMENARES, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: ARACELYS COLMENARES, anteriormente identificada.-