Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANGELA URBANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.330.579, actuando en representación de su hermano FRANCISCO JOSE URBANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.447.468, asistidos por los abogados en ejercicio GILBERTO RIERA y YAIZTKY MONTILLA GARRIDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 177.276 y 153.057, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AURA NICOLASA SILVA FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.661 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 10 de Septiembre del año 2013, en el C. D. I. Hermanos Quintero, según consta en Acta de Defunción Nº 279, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: WIL FRAN TRIANA RIVERO y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.434.243 y V-14.404.145, respectivamente, y de