Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ESTHER DEL SOCORRO CARRASCO DE CARRASCO y ALBINO ALBERTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.344.807 y V-3.443.639, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: MARIANO JOSÉ HURTADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.176, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ASDRUBAL ALEXANDER CARRASCO CARRASCO. quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.959, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 22 de Agosto del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 167, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: YESENIA MILAGROS RODRIGUEZ VASQUEZ Y DEMETRIA PEÑA DE PEREIRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.877.794 y V-7.342.022, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal