En fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil trece (2013), la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ADAN PINTO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ Y FRANYULY P. SIERRA R., inscritos en el IPSA bajo el N° 127.485 y 108.766, respectivamente, demando a la Sociedad Mercantil CORPORACION MOSQMOTORS C.A., representada por su presidente JOSE ANTONIO MOSQUERA, antes identificado por motivo de DESALOJO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veintidós (22) de Abril del dos mil catorce (2014), comparecieron por ante este Tribunal la Abogada FRANYULY PASTORA SIERRA R. inscrita en el IPSA bajo el N° 108.766, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ADAN PINTO, antes identificada, y el ciudadano JOSE ANTONIO MOSQUERA RIOS, ya identificado, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION MOSQMOTORS C.A., asistido por la abogada EDNILCE Z. CASANOVA M, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.077, presentaron escrito de transacción el cual riela al folio sesenta y cinco (65), siendo levantada en la misma fecha acta secretarial la cual riela al folio sesenta y cuatro (64).

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:


“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.