VISTOS: En fecha 21-02-2013, los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL BARRIOS RAMOS Y LUZ ISDANIA ANSELMI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.546.417 y 10.771.157, respectivamente, casados, asistidos por la abogada REYNA YARENIS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.753; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 11-03-2013, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 01-04-2014 comparecieron los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL BARRIOS RAMOS Y LUZ ISDANIA ANSELMI RODRIGUEZ, anteriormente identificada y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL BARRIOS RAMOS Y LUZ ISDANIA ANSELMI RODRIGUEZ, identificados up-supra, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 12-12-2012, anotada bajo el Nº 730 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial