REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EVANGELISTA LOPEZ DE IORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.319.451 y de este domicilio, en representación de su esposo ciudadano PASQUALE IORIO, extranjero, titular de la cedula N° E-213.166, según Poder General, debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 03-12-1992 bajo el N° 59, Protocolo 3°, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBEL MATOS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.132, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 05-12-73 bajo el N°65, Folio 168 y 169, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 73. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: PASQUALE IORIO, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas