REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-V-2013-2679
DEMANDANTE: TEOLINDA PASTORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.757.-
DEMANDADA: PENELOPE YASMIN NAVAS CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.978.768.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
En mi condición de Jueza Temporal designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-0299, de fecha 13 de febrero 2014, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien en fecha 16-04-2014, compareció la ciudadana PENELOPE YASMIN NAVAS CANELON, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL RUBIO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.892, y reconoció que la firma del documento original es su propia firma y el contenido de dicho documento de opción de compra-venta corresponden a su voluntad libre de todo tipo de presión o vicio de la voluntad. este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02) fte. vto. del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
Publicada en su fecha: 23/04/2014, a las: 11:39 a.m. La Sec.
EG/ig/paa.-
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