REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH03-X-2014-000028
DEMANDANTE: VÍCTOR RAMÓN RONDÓN MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.057.

DEMANDADA: GEHISA MARÍA GUÉDEZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.576.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Prescripción Adquisitiva).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2391 (ASUNTO: KH03-X-2014-000028).

Mediante acta de fecha 7 de abril de 2014 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por prescripción adquisitiva, seguido por el ciudadano Víctor Ramón Rondón Montero, contra la ciudadana Geisha María Guédez de Gutiérrez, en la causa signada bajo el número KP02-V-2011-003879, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 11 de abril de 2014, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil (f. 11).

En fecha 24 de abril de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 14), y por auto de fecha 24 de abril de 2014, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 15).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 3 de octubre de 2014, dictó sentencia en la causa principal N° KP02-O-2013-000093, mediante la cual declaró con lugar la pretensión del demandante; que formulado el recurso de apelación, en fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en el asunto signado con el alfanumérico KP02-R-2013-000894, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la sentencia, y que por cuanto el precitado recurso fue recibido nuevamente en dicho tribunal, procedió a inhibirse de conocer el asunto, en razón de haberse pronunciado al fondo del asunto, conforme a lo establecido en el precitado dispositivo legal.

Ahora bien, consta a las actas procesales que en fecha 3 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la falta de cualidad del actor e improcedente la pretensión de prescripción adquisitiva, seguida por el ciudadano Víctor Ramón Rondón Montero, contra la ciudadana Geisha María Guédez de Gutiérrez (fs. 3 al 10). Así mismo consta en las actuaciones que aparecen reflejadas en el Sistema Juris 2000, y a la cual tenemos acceso los funcionarios que conformamos el Poder Judicial del estado Lara, que en fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“LA NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al Acto de Juramentación del Defensor Ad Litem, designado a la accionada GEHISA MARÍA GUEDEZ DE GUTIÉRREZ, incluida la sentencia recurrida y las actuaciones hechas ante esta alzada, REPONIENDOSE la causa al estado de que se hagan las publicaciones de los edictos ordenado por el A quo en el auto de admisión de la demanda, en los cuales hay que tomar en cuenta a los Herederos Desconocidos del difunto esposo de la accionada, identificado por la demandante en el Libelo de Demanda como DICKSON JOSÉ GUTIERREZ.

No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza de la decisión repositoria decretada.

De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2014”.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el juez Oscar Eduardo Rivero López, en sentencia de fecha 3 de octubre de 2013, se pronunció al fondo del asunto, en el juicio por prescripción adquisitiva, seguido por el ciudadano Víctor Ramón Rondón Montero, contra la ciudadana Geisha María Guédez de Gutiérrez, la cual fue anulada por el juzgado de alzada, como consecuencia de la reposición decretada, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por prescripción adquisitiva, seguido por el ciudadano Víctor Ramón Rondón Montero, contra la ciudadana Geisha María Guédez de Gutiérrez, en el asunto signado con el Nº KP02-V-2011-003879.

Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 11:07 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García