REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001407
PARTE ACTORA: JOSE CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.416.072.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALIS A. LANDAETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.876
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.343
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Hoy, 25 de abril de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por la parte actora, el ciudadano JOSE CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.416.072., acompañado de los abogados ODALYS LANDAETA y LUIS JOSE LANDAETA, Inscritos en el inpreabogado Nro. 143.876 y 185.863, respectivamente y por la parte demandada CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO, su apoderado judicial, abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA. Como punto previo, la abogada ANNIELY ELIAS CORONA, designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/02/2014, según oficio Nº CJ-2014-0233 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/04/2014, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el tiempo que se encuentre de reposo médico; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada en aras de dar por terminada la presente reclamación instaurada por indemnización por daños y perjuicios ofrezco la cantidad de Bs. 100.000,oo; asimismo ofrezco en este acto por concepto de garantía de prestaciones sociales, así como por el resto de los beneficios laborales generados de la relación laboral, la cantidad de Bs. 550.000,oo, monto el cual de ser aceptado por el actor reclamante aquí presente, daría por terminada la relación laboral que lo unió con mi representada, para un monto total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo), pagaderos en un solo pago mediante cheque de gerencia, para dentro de 10 días, el cual será entregado por ante la U.R.D.D. no penal.
SEGUNDO: La parte demandante, debidamente asistido con la profesional del derecho, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, en este sentido acepta la cantidad de 100.000,oo ofertada por concepto de indemnización por daños y perjuicios, así como la cantidad de Bs. 550.000,oo, por concepto de garantía de prestaciones sociales con sus beneficios laborales; propuesta que acepta de manera voluntaria y libre de coacción, manifestando que con la materialización del pago ofertado, da por terminada la relación laboral con la demandada y señala que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda ni por ningún otro concepto que se pueda derivar de la relación laboral. Se deja constancia que la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo), a recibir, será distribuida de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 550.000,oo, para el actor reclamante ciudadano ALEXIS CODERO y la cantidad de Bs. 100.000,oo, para la apoderada judicial Abg. ODALYS LANDAETA.
TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago y en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgad. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,
Abg. Maria Susana Hidalgo
Las partes comparecientes
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