REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-001128
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RUIZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.578.931.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 1.338.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS DELICIAS CAROREÑAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora, su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 1.338 y por la parte demandada AGROPECUARIA LAS DELICIAS CAROREÑAS, C.A, su apoderada judicial, abogada FREDCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.004, facultad que se desprende de documento Poder que presente en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Como punto previo, la abogada ANNIELY ELIAS CORONA, designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/02/2014, según oficio Nº CJ-2014-0233 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/04/2014, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el tiempo que se encuentre de reposo médico; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada AGROPECUARIA LAS DELICIAS CAROREÑAS, C.A, ofrece cancelarle al trabajador JOSE GREGORIO RUIZ MEJÍAS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), a ser pagados de la siguiente forma: PRIMERA PARTE: La cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 19.381,70), la cual será pagada el día hoy mediante cheque Nro. 10610163, de la cuenta cliente Nro. 0134 0395 32 3951019627, girado contra Banesco Banco Universal, de fecha 23/04/2014, a nombre del actor reclamante y SEGUNDA PARTE: Por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 20.618,3), a ser cancelada el día 22 de mayo de 2014, por ante la U.R.D.D. No Penal. Dicho pago se consignará constancia de en el presente expediente. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador por concepto los conceptos demandados.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa AGROPECUARIA LAS DELICIAS CAROREÑAS, C.A, y la forma de pago, asimismo recibo conforme el cheque antes descritos, en atención a las facultades que me fueron conferidas mediante Poder que riela a los folios del 9 al 11, del expediente; y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, así como el incumplimiento de la cuota pendiente, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo.
Parte Demandante Parte Demandada
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