REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000412
PARTE DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO ILARRAZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEXA JACKELINE ALVAREZ NAVAS, MARISOL DORANTES, DILIA RAMOS y ELIZABETH CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.681, 161.692 161.679 y 149.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GARCIA y DINKO TUDOR inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.335 y 147.100, respectivamente MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, 04 de abril de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los trabajadores y representantes judiciales identificados al inicio, de las de las partes que intervienen en la presente causa.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda y se regirá bajo los siguientes términos:
Primero: La parte demandada, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado la presente causa, ofrezco cancelar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y demás incidencias salariales, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.736,08), estableciendo como fecha de pago el 13 de junio de 2014. Dicho pago será realizado en la fecha indicada, en la Unidad de Recepción de Documentos No Penal (URDD), comprometiéndose a consignar recibo de pago en el expediente.
Segundo: La parte demandante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte demandada y en consecuencia aceptamos los montos de pago ofrecidos y el modo de cancelación, por los conceptos y montos que pudieran corresponderles como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo.
Tercero: Ambas partes de común acuerdo exponen: De esta manera queda así cumplida y extinguida toda deuda que existió por los conceptos laborales aquí mencionados y que nada reclamaran los actores ni por estos ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación laboral con la empresa demandada; así mismo solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Cuarto: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas a ambas partes y su remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-
La Juez
Abg. Audrey Matilde Guédez Giménez
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo.
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