REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2012-000752
PARTE DEMANDANTE: FREDY OVIDIO HENRIQUEZ SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 5.336.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ, YULIMAR BETANCOURT, DARWIN CHACIN Y ADRIANA VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 143.972 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C. A.
APODERADA JUDICIAL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 15 de julio de 2013 fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por la Abg. Deisy Muñoz, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 36.491, en su condición de apoderda judicial del ciudadano FREDY OVIDIO HENRIQUEZ SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.336.010 contra RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C. A., en la persona del ciudadano JUAN CARLOS PARIACAN, en su carácter de PRESIDENTE. Siendo recibido y admitida por este tribunal, en fecha 17 de julio de 2013. En esa misma fecha se ordena el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 02 de octubre de 2013, la suscrita secretaria Abg. Anniely Elías Corona, certifica que la notificación de la parte demandada, practicada por el alguacil Jean Leonardo Túa, se efectuó en los términos indicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La instalación de la audiencia se realiza en fecha 29 de octubre de 2013, tal y como consta en acta levantada que cursa al folio 17.

Al folio 20, corre inserta acta de prolongación de audiencia, a la cual comparecen ambas partes, quienes acuerdan una nueva prolongación para el día 16 de enero de 2014.

En fecha 20 de enero de 2014, la Abg. Marbi Sulay Castro Cuello, designada por la Comisión Judicial en fecha 17 de octubre de 2013, según oficio N CJ-2013-3938, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se aboca al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2014, se fija para el día 10 de febrero de 2014, la prolongación de la audiencia preliminar, acto al que comparecen ambas partes y solicitan se fije una nueva fecha de prolongación, la cual se acuerda para el día 26 de febrero de 2014.

Al folio 26, cursa acta levantada con ocasión a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a la cual asiste únicamente la representación judicial, de la parte actora; razón por la cual se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En fecha 21 de marzo de 2014 mediante diligencia la Abg. Deisy Muñoz, informa que el ciudadano FREDY OVIDIO HENRIQUEZ SARABIA, recibió sus pasivos laborales, y que por tal razón, procede en nombre de su representado, a desistir de la acción y del presente procedimiento, ya que “la demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C. A. ya nada queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.” Así mismo la Abg. Blanca Barrios, apoderada de la demandada, expone en la misma diligencia “que conviene en el presente desistimiento.”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora, a través de su apoderado judicial Abg. DEISY MUÑOS, voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C. A., de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano FREDY OVIDIO HENRIQUEZ SARABIA, representado por los Abg. DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ, YULIMAR BETANCOURT, DARWIN CHACIN Y ADRIANA VASQUEZ, en contra de la entidad de Trabajo RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C. A. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto, a los cuatro (04) de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Audrey Guédez Giménez


La Secretaria,

Abg. Maria Hidalgo Torres


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,