REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2014
Años: 203° y 154°

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000823
PARTE ACTORA: GEOBERTI ANTONIO BRICEÑO VEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 60.459
PARTE DEMANDADA: RAUL ANTONIO VILLEGAS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL CASTILLO L. y AMERICO ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº143.821 y Nº86.370 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial, el abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA M, y por la parte demandada su apoderado judicial, el abogado JOSE DANIEL CASTILLO L. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminada la presente causa y previo análisis del cumulo probatorio aportado en la presenta causa y luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante presento en este acto el monto de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.122.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar de la siguiente manera: PRIMERO, un pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) para el día lunes 07 de abril de los corrientes, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil; SEGUNDO, La cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 92.000.00) los cuales fueron recibidos en su oportunidad por el ciudadano GEOBERTI ANTONIO BRICEÑO VEGAS, con lo cual mi representada una vez cumplido el presente acuerdo nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

SEGUNDO: La representación de la accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.122.000,00) que ofrece a cancelar de la siguiente manera: PRIMERO, un pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) para el día lunes 07 de abril de los corrientes, mediante cheque a nombre de mi representado, por ante las oficinas de la URDD Civil; SEGUNDO, La cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 92.000.00) que fue recibido en su oportunidad por el ciudadano GEOBERTI ANTONIO BRICEÑO VEGAS, con lo cual la demandada una vez cumplido el presente acuerdo nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y que incluye todos los conceptos reclamados.

TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,
Abg. MONICA M. TRASPUESTO R.

El Secretario,



Parte Demandante Parte Demandada