REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 22 de abril de 2014
Años 203º y 155º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001423
PARTE ACTORA: IBELIO ANTONIO SUAREZ TORCATES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.938.194.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFREN CARIPA, HECTOR CHIRINOS Y ROCIO FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216, 52.696 y 90.340, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A, CONSTRUCTORA PEGARCA C.A; HIDROLARA y SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A: Abogada ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS Y BERTHA D´SANTIAGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384 y 138.703, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA PEGARCA C.A: Abogada INGRID GUTIERREZ ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.167.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA HIDROLARA: Abogada MARIANA PALLTTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.927.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SEGUROS CORPORATIVOS C.A: Abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.099.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandada CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A, la Abogada BERTHA D´SANTIAGO; por CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, su apoderada judicial, Abogada INGRID GUTIERREZ ALDANA; por HIDROLARA, su apoderada judicial abogada PALLOTTA GONZÁLEZ, quien presenta Poder donde acredita su representación.


Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por la Alguacil MEILYN RODRÍGUEZ; no hizo acto de presencia la parte actora, ciudadano IBELIO ANTONIO SUAREZ TORCATES, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.194, ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en auto de fecha 02 de abril de 2014, este tribunal a los fines de dar continuidad a la presente causa, fija la celebración de la audiencia preliminar, siendo la oportunidad para el día de hoy 22 de abril de los corrientes, a las 10:00 A.M, no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. (Negrillas del Tribunal)

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154º.


La Juez,

Abg. Mónica Traspuesto
El Secretario,


Parte Demandante Partes Demandadas