REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Abril de 2014.
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2012-000816
PARTE ACTORA: CIRILO ANTONIO MORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.870.932
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.665.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CARORA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: BORRREGGINE VERNA LEONARDO, titular de la cédula de identidad V.-3.444.056
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESIDERIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº30.882
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 03 de abril 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.665. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial el abogado DESIDERIO HERRERA OROPEZA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de DIESIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 03 de abril de los corrientes, en dos cheques, uno por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00) a nombre de CIRILO MORA y el otro por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.00). A nombre de ANA CECILIA SARMIENTO, signados con los números 02728131 y 02728129 respectivamente, girados contra el BANCO PROVINCIAL.
SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIESIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00) que se ofrece a cancelar para el día de hoy 03 de abril de los corrientes, en dos cheques, uno por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00) a nombre de CIRILO MORA y el otro por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.00), a nombre de ANA CECILIA SARMIENTO, signados con los números 02728131 y 02728129 respectivamente, girados contra el BANCO PROVINCIAL. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO
Abg. JULIO RODRÍGUEZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
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