REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de abril de 2014
Año 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00114
PARTE ACTORA: JOSE ELIGIO SOSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.395.498.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY Y. MUÑOZ O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº36.491.
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO, C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EMIRO SUAREZ A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 07 de abril de 2014, siendo las diez (10:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial la Abogada, DEISY Y. MUÑOZ O, por la demandada URBASER BARQUISIMETO, C.A, comparece su apoderado judicial, abogado JAVIER EMIRO SUAREZ identificado respectivamente en poder judicial anexo en el expediente y por el tercero interviniente SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, su apoderado judicial abogado MARLON GAVIRONDA, identificado respectivamente en poder judicial anexo en el expediente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada (URBASER BARQUISIMETO, C.A) quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), los cuales comprenden indemnizaciones por accidente laboral, daño moral y todo lo concerniente a sus prestaciones sociales, la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el 30 de abril de los corrientes, mediante cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00). A nombre del trabajador JOSE ELIGIO SOSA ALVARADO.


SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), los cuales comprenden indemnizaciones por accidente laboral, daño moral y todo lo concerniente a sus prestaciones sociales, que se ofrece a cancelar para el 30 de abril de los corrientes, mediante cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00). A nombre del trabajador JOSE ELIGIO SOSA ALVARADO. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes una vez cumplido el presente acuerdo.

TERCERO: Toma la palabra la representación de la empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A quien expone: No existe póliza a los fines de cubrir este tipo de eventualidades, por lo tanto mi representada no posee responsabilidad alguna con el ciudadano JOSE ELIGIO SOSA ALVARADO.

CUARTO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO

EL SECRETARIO

Abg. JULIO RODRÍGUEZ




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
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