REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Abril de 2014
Años 203º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2012-00839
PARTE ACTORA: JOSE MENDOZA Y CARLOS OVIEDO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V. 8.511,645 y 7.579,042.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROCTECCION MARSHALL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 07 de Abril de 2014, siendo las (11:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, por la demandada VIGILANCIA Y PROCTECCION MARSHALL C.A. comparece su Apoderado Judicial ROGER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 90.469. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que les corresponden a los reclamantes la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00) distribuidos de la siguiente forma: a JOSE RAFAEL MENDOZA la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.32.521,44) y a CARLOS GUSTAVO OVIEDO la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.480.45) la cual, de ser aceptado por la apoderada de los actores, se ofrece a cancelar de la siguiente forma: para el día 15 de abril de los corrientes, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), para el día 05 de mayo de 2014 la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.00) y por último para el día 26 de mayo de los corrientes la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000.00) mediante cheques a nombre de su apoderada judicial, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, con facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, que serán consignados ante las oficinas de la URDD civil.

SEGUNDO: La apoderada judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mis representados y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00) distribuidos de la siguiente forma: para JOSE RAFAEL MENDOZA la cantidad de TREINTIA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.32.521,44) y para CARLOS GUSTAVO OVIEDO la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.480.45) la cual se ofrece a cancelar de la siguiente forma: para el día 15 de abril de los corrientes, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), para el día 05 de mayo de 2014 la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.00) y por último para el día 26 de mayo de los corrientes la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000.00) mediante cheques a nombre de su apoderada judicial, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, que serán consignados ante las oficinas de la URDD civil. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO
Abg. JULIO RODRÍGUEZ

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,