REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Abril de 2014.

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-000175
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PIÑA GONZALEZ cedula de identidad numero 12.690.796
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELYMAR RUIZ I.P.S.A Nº 192.912
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DOMINGO GONZALEZ I.P.S.A Nº 108.778
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Comparece por la parte demandante el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, cedula de identidad número 12.690.796, y su apoderada judicial ELYMAR AMELIA RUIZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°192.912. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial el abogado JESUS GONZALEZ G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.778. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de DIECISES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.16.474,10) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 07 de abril de los corrientes, en un cheque, a nombre del trabajador JORGE LUIS PIÑA, signado con el numero s-92 42128821, girado contra el BANCO DE VENEZUELA.

SEGUNDO: El trabajador debidamente asistido toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECISES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.16.474,10) la cual, se ofrece a cancelar para el día de hoy 07 de abril de los corrientes, en un cheque, a mi nombre JORGE LUIS PIÑA, signado con el numero s-92 42128821, girado contra el BANCO DE VENEZUELA. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO

EL SECRETARIO

Abg. JULIO RODRÍGUEZ




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,