REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós 22 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2013-001083
PARTE ACTORA: SIMON MARIN y JORGE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.932.030 y 10.769.399, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y WILMER AMARO, inscritos en el IPSA bajo el Nº 32.784 y 136.002, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO y KAREN GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.100 y 131.335, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, los ciudadanos SIMON MARIN y JORGE GONZALEZ, y su apoderado judicial, Abogado WILMER AMARO; por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A, comparece su apoderada judicial, Abogada KAREN GARCIA Y DINKO TUDOR. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra los apoderados judiciales de la parte accionada quienes exponen: Se reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que les corresponden a los trabajadores los cuales arrojan el monto global de NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs.91.304,91), divididos de la siguiente forma, para el trabajador SIMON ANTONIO MARIN VILLEGAS la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUININENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.75.528,51) en un cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el numero 21474372, de fecha 21 de abril de los corrientes, otro cheque a nombre del trabajador JORGE LUIS GONZALEZ, por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.15.776,40), girado contra el banco Mercantil, signado con el numero 74474373 de fecha 21 de abril de los corrientes, lo cual, de ser aceptado por los actores, se ofrece pagar en este mismo acto, mediante dos cheques a nombre de los trabajadores.
SEGUNDO: Los accionantes con su asistencia toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos y recibimos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs.91.304,91), divididos de la siguiente forma, para el trabajador SIMON ANTONIO MARIN VILLEGAS la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUININENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.75.528,51) en un cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el numero 21474372, de fecha 21 de abril de los corrientes, otro cheque a nombre del trabajador JORGE LUIS GONZALEZ, por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.15.776,40), girado contra el banco Mercantil, signado con el numero 74474373 de fecha 21 de abril de los corrientes, que se ofrece pagar en este mismo acto y que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Francisco Merlo Villegas La Secretaria
Abg. Mariann Rojas Orozco
Las partes comparecientes
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