REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

Este Tribunal por auto de fecha 26 de marzo del año en curso, le dio entrada a la demanda signada con el N° 2475, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el N° 25.039, que contiene la demanda interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA GREGORIA INFANTE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.646.790, debidamente asistida por la abogada MARIBELIA ROMERO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.990, por declaratoria de incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa:
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA (vía contenciosa), es un asunto en materia de civil, la cual se sustancia por el procedimiento ordinario; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
La Secretaria