REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JUAN IGNACIO PINTO ERVITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.917.655, de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: LUIS EDUARDO RAMONES URDANETA; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.552, de este domicilio
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
EXPEDIENTE: 22.111
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN IGNACIO PINTO ERVITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.917.655, de este domicilio, mediante su apoderado judicial abogado LUIS EDUARDO RAMONES URDANETA; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.552, de este domicilio, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, dándole entrada en fecha 30 de julio de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.111.-
Que en fecha 07 de Agosto de 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud, observándose de que en el expediente no consta ningún otro tipo de actuación por parte del solicitante, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (11) días del mes de marzo de 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López.
El Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y cuatro minutos de la mañana (9:34 am.).-
El Secretario
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