REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTI Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de abril de 2.014
203º y 154º
Exp. Nº 11.734.-

Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2.014, suscrita por el abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.752, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CENTRAL VALENCIA C.A., parte actora en la presente causa, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 13 de febrero de 2.014, la cual fue publicada fuera del lapso de diferimiento, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes.
Para decidir este Tribunal deja constancia que, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2014, consignó boleta de notificación firmada por el abogado VICTOR ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CENTRAL VALENCIA C.A.; y asimismo, por diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, el referido Alguacil, consignó boleta de notificación firmada por la abogada SCARLETT RINCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad de comercio KRAFT FOOD DE VENEZUELA C.A.; por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 21 de abril de 2.014, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
Por cuando la presente decisión, dictada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2.014, pudiera influir en las situaciones procesales a favor de la marcha del juicio, en resguardo al derecho a la defensa y la efectividad de la tutela judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de noventa y nueve (99) folios útiles; mediante Oficio N° 152/14.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO