REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de abril de 2014
Años: 204º y 155º
Expediente Nº 15.278
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), ante la Unidad de Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su remisión a este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el ciudadano VICTOR RAFAEL POLEO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 639.253, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil TERRAZAS DE LA ENSENADA C.A., asistido por el abogado ENRIQUE JOSÉ ROMERO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.402, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, contra la Providencia Administrativa N° SDE-298-2013 emanada de la Secretaría de Desarrollo Económico de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en fecha 28 de junio de 2013.
I
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso de nulidad, debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer del recurso interpuesto, y al efecto observa:
Debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
“…3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”.
De conformidad con el artículo parcialmente transcrito, los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
Conforme a lo señalado anteriormente, al tratarse el caso bajo análisis de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° SDE-298-2013 emanada de la Secretaría de Desarrollo Económico de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en fecha 28 de junio de 2013, el conocimiento de la causa le corresponde a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinado lo anterior pasa el Tribunal a revisar los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad y por cuanto se observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Procurador del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con copia certificada de todo el expediente. Se le concede los dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se acuerda notificar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, a quien se le conceden dos (02) días como término de la distancia, y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE-VALENCIA, ESTADO CARABOBO, con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese a los representantes judiciales de la organización sindical antes señalada, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRÍZ DÍAZ
El Secretario,
Abg. SADALA J. MOSTAFÁ
Expediente. Nº 15.278 En la misma fecha se libraron Oficios Nº 0670, 0671, 0672, Despacho de Comisión y Oficio N°______/0673.
El Secretario,
Abg. SADALA J. MOSTAFÁ
JGMD/Yolanda
Diarizado Nº _______
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