REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de abril de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 11.000
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DEMANDANTE: LOLA RINCON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.754.566
DEMANDADOS: AURELIO PEREZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.242.135 y la sociedad mercantil INVERSIONES ALBERICO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, tomo 81-A sgdo, en fecha 19 de febrero de 1992
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de enero de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta interpuesta.
I
PRELIMINAR
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal Superior recibió el presente cuaderno de medidas proveniente del tribunal de la causa y de su revisión se aprecia que en fecha 2 de marzo de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró sin lugar la oposición formulada por la co-demandada INVERSIONES ALBERICO S.A. a las medidas cautelares decretadas por ese juzgado el 20 de julio de 1999.
Ahora bien, contra la referida decisión la parte demandada ejerció recurso de apelación mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2011, siendo que el a quo ordenó la notificación de la parte demandante y una vez cumplida la misma por vía cartelaria, a solicitud de la parte demandante, el Tribunal de Primera Instancia acuerda remitir por auto del 13 de octubre de 2011 el presente cuaderno de medidas a este Tribunal Superior por cuanto conoce de la pieza principal.
De lo expuesto, queda de relieve que el Juzgado Segundo de Primera Instancia no se pronunció sobre la admisión de la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2011 que resolvió la incidencia cautelar y que remitió el expediente a esta superioridad y no al juzgado superior en funciones de distribución.
Es inveterada la doctrina desarrollada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la independencia de las medidas cautelares y la necesidad de tramitarlas de manera separada al juicio principal, sin lo cual se incurre en subversión del procedimiento. ((Ver sentencia dictada el 12 de diciembre de 2006, Expediente N° 2006-000372)
En el caso de marras, el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre la admisión de la apelación ejercida en el presente Cuaderno de medidas por la representación judicial de la parte demandada y el mismo fue remitido a esta alzada sin cumplir el trámite de la distribución, por lo que se subvirtió el orden público procesal, siendo imprescindible para restablecer el equilibrio de las partes dentro del proceso tal y como lo exige el artículo 15 del Código de
Procedimiento Civil, reponer la causa al estado en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la admisión o no del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2011 que declaró sin lugar la oposición formulada por la co-demandada INVERSIONES ALBERICO S.A. a las medidas cautelares decretadas por ese juzgado el 20 de julio de 1999 y en el supuesto que el recurso sea escuchado remitir las actuaciones al Juzgado Superior en funciones de distribución. ASI SE DECIDE.
Se ordena agregar una copia certificada de la presente decisión al cuaderno principal que cursa ante este Tribunal Superior. ASI SE ESTABLECE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se pronuncie sobre la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2011, que declaró sin lugar la oposición formulada por la co-demandada INVERSIONES ALBERICO S.A. a las medidas cautelares decretadas por ese juzgado el 20 de julio de 1999 y en el supuesto que el recurso sea escuchado, remitir las actuaciones al Juzgado Superior en funciones de distribución.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Remítase el presente cuaderno de medidas al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 11.000
JAM/NR/PC.-
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