REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 14 de abril de 2014
203º y 155º


EXPEDIENTE Nº: 14.148
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICTO
DEMANDANTES: JOSÉ ANTONIO PEREZ, ADA IRKIS GOMEZ DE CUATER, JOSÉ PINO BRICEÑO GARCÍA, JOSÉ LUIS BRICEÑO, MARIA TRINIDAD GOMEZ, JOSÉ BELEN BUSTAMANTE, MILAGRO COROMOTO GOMEZ SALAZAR, CLIVER ALEXANDER CUATER MACHADO, YOHANA MILEIDY MOLINA POSADA, HUMBERTO LUIS NIETO ECHEVERRI, JOSÉ GREGORIO GOMEZ y CARLOS ESTALYN COELLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.691.534, V-7.972.878, V-9.165.505, V-11.798.261, V-7.972.879, V-9.363.799, V- 4.985.065, V- 11.183.984, V- 20.193.034, V-11.524.820, V-12.351.751, V- 15.581.668 y el ciudadano CARLOS ARTURO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.351.580

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: abogada en ejercicio MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.594

DEMANDADOS: GEORGE AL HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.915.781 y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L. no identificada en autos

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: no acreditado a los autos


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 11 de febrero de 2014, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 20 de marzo de 2014, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito del asunto debatido, debe esta superioridad limitar su jurisdicción habida cuenta que la parte demandante por diligencia fechada el 20 de noviembre de 2013 apela sólo de la negativa de la prueba de informes, por lo que la decisión no abarcará el resto de las pruebas a que se contraen la decisión recurrida. ASI SE ESTABLECE.

De las actas procesales se desprende, que en fecha 18 de noviembre de 2013, la parte demandante promueve la prueba de informes a ser rendida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Protección Social, para que informen al tribunal si en sus archivos aparece información respecto a la propiedad y posesión del terreno ubicado en la calle 95 (avenida Lara) Nº 93-121, parroquia San Blas, municipio Valencia del estado Carabobo y de poseer esa información informar quién o quiénes son los actuales propietarios y poseedores de dicho terreno.

El Tribunal de Primera Instancia, niega la admisión de la prueba de informes promovida por los demandantes, bajo el siguiente argumento:

“Por lo que respecta a este capitulo, de las pruebas de informes en todos sus particulares, el Tribunal niega su admisión por considerarlas impertinentes ya que lo debatido en esta causa se trata de la posesión de un inmueble identificado en autos y la promovente solicita mediante la prueba de informes ha distintos entes estatales para determinar respecto a la propiedad y posesión del inmueble objeto de la controversia, lo cual no es asunto debatible, sino la posesión invocan tener. ASI SE DECIDE.” (SIC)


Para decidir se observa:

La mas acreditada doctrina entiende por prueba pertinente aquella que verse sobre las proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba. Prueba impertinente es, por el contrario, aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración. Una prueba sobre un hecho no articulado en la demanda o en la contestación, es prueba impertinente. (Obra citada: Eduardo Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Editorial Atenea, página 225)

Aún cuando en las actas procesales no consta la querella interpuesta por la parte actora, es harto conocido que en los juicios interdictales el elemento central de debate es la posesión (ius possessionis), habida cuenta que su objeto es proteger el derecho a la posesión como una tutela preventiva especial del Estado para un hecho, para una realidad material, la cual es la tenencia de una cosa por una persona, que la Ley considera relevante para la seguridad jurídica y la paz social.

Los demandantes al promover la prueba cuya admisión fue negada por el a quo, pretenden que diferentes entes del Estado informen al Tribunal sobre la posesión del inmueble objeto de la controversia (en palabras de la propia recurrida) y como quiera que la posesión es objeto de prueba en los juicios interdictales como el de marras, es forzoso concluir que la prueba de informes promovida por los demandantes no es manifiestamente ilegal ni impertinente por lo que la misma debe ser admitida, Y ASI SE DECIDE.

En caso que el lapso de evacuación de pruebas haya concluido, deberá el Tribunal de Primera Instancia fijar un plazo para la evacuación de esta prueba, de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.


II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEREZ, ADA IRKIS GOMEZ DE CUATER, JOSÉ PINO BRICEÑO GARCÍA, JOSÉ LUIS BRICEÑO, MARIA TRINIDAD GOMEZ, JOSÉ BELEN BUSTAMANTE, MILAGRO COROMOTO GOMEZ SALAZAR, CLIVER ALEXANDER CUATER MACHADO, YOHANA MILEIDY MOLINA POSADA, HUMBERTO LUIS NIETO ECHEVERRI, JOSÉ GREGORIO GOMEZ, CARLOS ESTALYN COELLO LOPEZ y CARLOS ARTURO PUENTES; SEGUNDO: SE MODIFICA el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la prueba de informes promovida por la parte demandante.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 14.148
JAMP/NRR/EMA.-