REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 2 de abril de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.115
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTES: MIREYA RAMONA MENDOZA y BERSE ESTERMINA MENDOZA DE NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.440.814 y V- 6.606.254 respectivamente
INDICIADO: CRUZ RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.159.646
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 7 noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano CRUZ RAMON MENDOZA.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 9 de julio de 2010, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida mediante auto de fecha 13 de julio de 2010.
En fecha 9 de agosto de 2010, el alguacil del Juzgado de Municipio deja constancia de la notificación practicada al Ministerio Público.
El 20 de octubre de 2010, el a quo levantó acta dejando constancia que al momento del interrogatorio el indiciado no habla y hace señas de no escuchar, sus hermanas, las ciudadanas MIREYA RAMONA MENDOZA y BERSE ESTERMINA MENDOZA DE NUÑEZ manifestaron que el interdicto es sordomudo, por lo que el Tribunal de Municipio estima necesario designar un traductor en lenguaje de señas a los fines de realizar el interrogatorio respectivo y acordó dicha designación por auto separado
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2011, el Tribunal de Municipio designó a la ciudadana LISBETH DEL VALLE PEREZ, como traductor de lenguaje gestual o comunicación no verbal, siendo debidamente juramentada el 27 de enero de 2011 y en la misma fecha, se realizó el Interrogatorio al indiciado.
Por auto del 7 de junio de 2011, el Tribunal de Municipio designó a los facultativos para la evaluación psiquiátrica del indiciado.
En fecha 22 de septiembre de 2011, el Tribunal de Municipio dicta sentencia donde remite el expediente al juzgado distribuidor de primera instancia, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien el 8 de noviembre de 2011, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Municipio para que sean interrogados los parientes del indiciado, así como la designación de otro experto para la realización de la evaluación psiquiátrica.
En fechas 9 y 11 de enero de 2012, se tomó declaración a los testigos LAIRET LEGE, CARLOS LEGE MENDOZA, GULLIT STEYLEY MERCADO MENDOZA y NORMA ISAIDA MENDOZA MENDOZA.
Mediante autos del 3 de mayo de 2012, el Tribunal de Municipio agregó a los autos informe médico enviado por el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde.
El 11 de mayo de 2012, el Tribunal de Municipio remite el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien mediante decisión dictada en fecha 29 de junio de 2012, decreta la interdicción provisional del ciudadano, CRUZ RAMÓN MENDOZA MENDOZA, designando como tutora interina a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA, ordenando el 19 de julio de 2012, la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.
Este Tribunal Superior el 28 de noviembre de 2012, conociendo en consulta, dicta sentencia confirmando la sentencia interlocutoria que decretó la interdicción provisional del ciudadano, CRUZ RAMÓN MENDOZA MENDOZA.
Recibido nuevamente el expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia, se dicta decisión el 7 de noviembre del 2013, decretando la interdicción definitiva del indiciado y designando como tutor a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, se remite el presente expediente al Juzgado Superior en funciones de distribución a los fines de que se conozca de la consulta de Ley.
Realizados los tramites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2014, este Tribunal Superior fija el lapso para dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los términos siguientes:
II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En el escrito de solicitud presentado por las ciudadanas MIREYA RAMONA MENDOZA y BERSE ESTERMINA MENDOZA DE NUÑEZ, alegan que el ciudadano CRUZ RAMON MENDOZA es su hermano y que desde su nacimiento padece de deficiencia auditiva grave, que ha estado bajo su custodia a lo largo de su vida y debido a la falta de asistencia médica correspondiente ha venido deteriorando su estado mental al punto de rehusarse a salir a la calle a interactuar con las demás personas ajenas a la familia, por lo que solicitan se declare su interdicción..
Fundamentan su pretensión en el artículo 5 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia definitiva el 7 de noviembre de 2013, mediante la cual decreta la interdicción definitiva del ciudadano CRUZ RAMON MENDOZA y designa como tutora a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA. Asimismo, mediante auto del 26 de noviembre de 2013 se ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción del indiciado, CRUZ RAMON MENDOZA y se nombra tutora a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA, Y ASI SE ESTABLECE.
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso, las solicitantes alegan que el indiciado desde su nacimiento padece de deficiencia auditiva grave, que ha estado bajo su custodia a lo largo de su vida y debido a la falta de asistencia médica correspondiente ha venido deteriorando su estado mental al punto de rehusarse a salir a la calle a interactuar con las demás personas ajenas a la familia
Para decidir este Tribunal Superior observa:
En la instrucción del proceso, rindió declaración el propio indicado mediante una traductora de lenguaje gestual o comunicación no verbal, respondiendo en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, ya que al preguntársele cuantos hermanos tiene, contestó: “son muchos pero están regados” y al ser interrogado sobre el nombre de sus padres, contestó: “mama y papa”, sin responder el nombre de los mismos.
Asimismo, en fechas 9 y 11 de enero de 2012 rindieron declaración los ciudadanos LAIRET LEGE, CARLOS LEGE MENDOZA, GULLIT STEYLEY MERCADO MENDOZA y NORMA ISAIDA MENDOZA MENDOZA y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado carece de capacidad para defender sus derechos e intereses.
En el decurso del proceso, quedó plenamente demostrado que las solicitantes son hermanas del indiciado, al ser acompañadas a la solicitud copias fotostáticas certificadas de instrumentos públicos, consistentes en actas de nacimientos y original de datos filiatorios.
Cursa al folio 32 del expediente informe médico de fecha 14 de julio de 2011, suscrito por la médico psiquiatra DORIS BLANCO, facultativa designada por el tribunal del Instituto Neuropsiquiátrico Guacara afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en donde se concluye que el indiciado se encuentra orientado en persona, parcial en lugar y no en tiempo, con discapacidad para la expresión lingüística.
Igualmente, al folio 65 del expediente cursa informe médico de fecha 17 de abril de 2012, suscrito por el médico psiquiatra KALIFE RAIDI, facultativo designado por el tribunal del Hospital Universitario Dr. “Ángel Larralde” adscrito
al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en donde se concluye que el indiciado es sordo mudo y presenta psicosis orgánica.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por las solicitantes, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos LAIRET LEGE, CARLOS LEGE MENDOZA, GULLIT STEYLEY MERCADO MENDOZA y NORMA ISAIDA MENDOZA MENDOZA, así como los informes médicos de dos instituciones públicas de salud designadas por el Tribunal que señalan que el indiciado no se encuentra orientado en el tiempo y que padece de psicosis orgánica, sumado al interrogatorio formulado al propio indiciado quien respondió en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano CRUZ RAMON MENDOZA y nombra como tutora a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA. Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la interdicción definitiva del indiciado, ciudadano CRUZ RAMÓN MENDOZA, designando como tutora a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del
procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZALEZ RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NOIRA GONZALEZ RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 14.115
JAM/NRR/RS-.-
|