REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de abril de 2014
204º y 155º


EXPEDIENTE: 14.141

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEMANDANTE: JOSE MIGUEL GIMENEZ GONZALEZ y MARIA JOSEFINA GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.459.171 y V-4.459.170 respectivamente

APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: EDYTH CAMACHO, PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS Y GERALDINE TOTESAUT LÓPEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.942, 15.012 y 67.424 respectivamente

DEMANDADO: ZIAD CHEHAYEL, libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.183.333

APODERADOS JUDICIALES DE LOS OFERIDOS: no acreditado en autos


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 27 de enero de 2014 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 30 de enero de 2014, la abogada EDYTH CAMACHO procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación intentado.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2014, este Tribunal Superior requiere del a quo remita copia certificada del poder otorgado por la parte demandante en el presente juicio, el cual fue recibido y agregado a los autos el 31 de marzo de 2014.

Mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal Superior declara improcedente el desistimiento del recurso de apelación formulado.

De seguida, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior, previa distribución, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2013 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega una medida cautelar solicitada.

El Tribunal de Municipio dicta la decisión recurrida, bajo el siguiente argumento:

“Vista la diligencia de fecha 21/10/2013, suscrita por la Abogada Edyth Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 39.942, actuando con su carácter de autos, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto los requisitos que se exigen para decretar las medidas solicitadas conforme a la norma procesal del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no pueden llegar a satisfacer la pretensión cautelar.”

Para decidir esta alzada observa:

En primer término, debe señalarse que la diligencia de fecha 21 de octubre de 2013 aludida en la decisión recurrida no consta en las actas procesales, siendo carga del recurrente aportarla.

Ahora bien, del libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones se desprende que la demandante solicita medida cautelar nominada de secuestro sobre un local comercial distinguido con el Nº 96-25, ubicado en la avenida Campo Elías, parroquia San Blas, municipio Valencia del estado Carabobo.
Respecto a la medida de secuestro solicitada, es oportuno traer a colación que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLAS MADURO MOROS, dictó Decreto Nº 602 de fecha 29 de noviembre de 2013, que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 40.305, que en el literal “C” de su artículo 5 contempla:

“Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrolle actividades comerciales, queda prohibido: (…)
c) La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia…”

Sin mayor esfuerzo, puede apreciarse que dentro de las medidas tomadas en el régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, está la prohibición de dictar medidas cautelares de secuestro como la solicitada en el presente caso por la parte actora y como quiera que de las actas procesales se desprende que el inmueble cuyo secuestro se solicita está constituido por un local comercial distinguido con el Nº 96-25, ubicado en la avenida Campo Elías, parroquia San Blas, municipio Valencia del estado Carabobo, es forzoso concluir sin entrar al análisis de los supuestos de procedencia contenidos en los artículos 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil, que la medida de secuestro solicitada no puede ser acordada por cuanto existe una norma expresa vigente que lo prohíbe, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos JOSE MIGUEL GIMENEZ GONZALEZ Y MARIA JOSEFINA GIMENEZ GONZALEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2013 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que NIEGA la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte demandante.

Se condena en costas procesales a la parte demandante por cuanto la sentencia recurrida resultó confirmada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte demandante.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 14.141
JAMP/NRR.-