REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de abril de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.106
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.138.262
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ÁVILA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.993
INDICIADO: MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.679.852
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 16 de febrero de 2012, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012.
En fecha 12 de marzo de 2012, el alguacil del Juzgado de Municipio deja constancia de la notificación practicada al Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2012, se realizó el interrogatorio al indiciado.
Por auto del 21 de marzo de 2012, el Tribunal de Municipio designó a los facultativos para la evaluación psiquiátrica del indiciado, agregándose los respectivos informes al expediente el 3 de mayo de “2011”, (rectius 2012).
El 4 de mayo de 2012, el Tribunal de Municipio fija el día y la hora para tomar declaración a cuatro familiares del indicado, lo que tuvo lugar el 11 de mayo de 2012.
En fecha 21 de mayo de 2012, el Tribunal de Municipio dicta sentencia donde remite el expediente al juzgado distribuidor de primera instancia, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia decreta la interdicción provisional del indiciado ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS y designa como tutor interino al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, ordenando el 29 de octubre de 2012, la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.
Este Tribunal Superior el 28 de enero de 2013, conociendo en consulta, dicta sentencia confirmando la sentencia interlocutoria que decretó la interdicción provisional del indiciado ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS
Recibido nuevamente el expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia, se dicta decisión el 7 de noviembre del 2013, decretando la interdicción definitiva del indiciado y designando como tutor al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, se remite el presente expediente al Juzgado Superior en funciones de distribución a los fines de que se conozca de la consulta de Ley.
Realizados los tramites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2013, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
Por auto de fecha 5 de febrero de 2014, este Tribunal Superior fija el lapso para dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los términos siguientes:
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En el escrito de solicitud presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ ROJAS, alega que el ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS es su hermano y que desde su infancia padece de retardo mental con retardo en el área del lenguaje y retardo en el aprendizaje, probablemente por una lesión cerebral anoxica perinatal, que su estado continúa siendo el mismo en la actualidad y que su tratamiento no ha cambiado, por lo que su desarrollo personal específicamente el área intelectual y social ha sido totalmente afectado, lo que lo incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal.
Fundamenta su pretensión en los artículos 409 y 395 del Código Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia definitiva el 7 de noviembre de 2013, mediante la cual decreta la interdicción definitiva del indiciado, ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS y designa como tutor al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ. Asimismo, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013 se ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción del indiciado, MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS y designa como tutor al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, Y ASI SE ESTABLECE.
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso, el solicitante alega que el indiciado padece desde su infancia retardo mental por lo que su desarrollo personal específicamente el área intelectual y social ha sido totalmente afectado, lo que lo incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal.
Para decidir este Tribunal Superior observa:
En la instrucción del proceso, rindió declaración el propio indicado respondiendo en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, ya que al preguntársele el nombre de sus padres, contestó: “SE ME OLVIDO” y al ser interrogado sobre su fecha de nacimiento, contestó: “CUATRO”.
Asimismo, rindieron declaración los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RUIZ ROJAS, CARLOS EDUARDO RUIZ ROJAS, ENMA LUISA ROJAS DE RUIZ y MILENYS PRADO COLMENAREZ, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses.
Cursa al folio 21 del expediente informe médico de fecha 17 de abril de 2012, suscrito por el psiquiatra psicoterapeuta JUAN CALDERON facultativo designado por el tribunal del Instituto Neuropsiquiátrico Guacara, afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en donde se concluye que el indiciado padece de retardo mental moderado y epilepsia.
Igualmente, al folio 22 del expediente cursa informe médico de fecha 18 de abril de 2012, suscrito por el médico psiquiatra RICARDO BRANDI, facultativo designado por el tribunal del Centro Ambulatorio Dr. Luís Guada Lacau, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en donde se concluye que el indiciado padece de retardo mental, epilepsia y trastorno mental orgánico..
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por el solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RUIZ ROJAS, CARLOS EDUARDO RUIZ ROJAS, ENMA LUISA ROJAS DE RUIZ y MILENYS COLMENAREZ, así como los informes médicos de dos instituciones públicas de salud designadas por el Tribunal que señalan que el indiciado padece de retardo mental, sumado al interrogatorio formulado al propio indiciado quien respondió en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del indiciado, ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS y designa como tutor al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la interdicción definitiva del ciudadano MAXIMO OMAR RUIZ ROJAS y designa como tutor al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.106
JAM/NRR/RS.
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