REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 7 de abril de 2014
203º y 155º


EXPEDIENTE Nº: 14.117
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: LIBIA TERESA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.030.324

INDICIADA: DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.548.653


Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 5 de marzo de 2012, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en funciones de distribución mediante decisión de fecha 14 de marzo de 2012.

Recibida por distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial, en fecha 4 de mayo de 2012 admite la presente solicitud.

En fecha 28 de mayo de 2012, el alguacil del Tribunal de Primera Instancia, deja constancia de la notificación practicada al Ministerio Público.

El 11 de junio de 2012, se le tomó la declaración a la indiciada.

Por autos del 18 y 21 de junio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia designó a los facultativos para la evaluación psiquiátrica de la indiciada, agregándose los respectivos informes al expediente el 17 de julio y 16 de octubre de 2012.

El 6 de julio de 2012, se tomó declaración a cuatro familiares de la indicada.

Mediante decisión del 25 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutora interina a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL, ordenando el 15 de noviembre de 2012, la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.

Este Tribunal Superior el 13 de febrero de 2013, conociendo en consulta, dicta sentencia confirmando la sentencia interlocutoria que decretó la interdicción provisional de la indiciada ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL.

Recibido nuevamente el expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia, se dicta decisión el 7 de noviembre del 2013, decretando la interdicción definitiva de la indiciada y designando como tutor a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2013, se remite el presente expediente al Juzgado Superior en funciones de distribución a los fines de que se conozca de la consulta de Ley.

Realizados los tramites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

Por auto de fecha 6 de febrero de 2014, este Tribunal Superior fija el lapso para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los términos siguientes:

II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En el escrito de solicitud presentado por la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL, alega que la ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL es su hermana menor, quien presenta retardo mental leve con trastorno de depresión crónica, lo que la incapacita para administrar sus propios intereses.

Fundamenta su pretensión en los artículos 393 al 408 del Código Civil y los artículos 733 al 741 de Código de Procedimiento Civil.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial, dictó decisión declarando la interdicción definitiva de la indiciada ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutora a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL. Asimismo, mediante auto del 3 de diciembre de 2013 se ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la indiciada, DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutora a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL, Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que la indiciada padece retardo mental leve con trastorno de depresión crónica, lo que la incapacita para administrar sus propios intereses.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

En la instrucción del proceso, rindió declaración la propia indiciada respondiendo a las preguntas que le fueron formuladas, sin que del mismo se desprenda elemento alguno que demuestre la incapacidad alegada.

Sin embargo, rindieron declaración los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANDOVAL, IGNACIO JOSÉ SANDOVAL, ALFREDO ENRIQUE SANDOVAL y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada padece retardo mental leve con trastorno de depresión crónica y que necesita ayuda.

Cursa al folio 60 del expediente informe médico de fecha 13 de julio de 2012, suscrito por el psiquiatra WILFRIDO HERNÁNDEZ facultativo designado por el tribunal del Centro de Salud Mental Michelena, adscrito a INSALUD, en donde se señala que la indiciada es una persona abordable, orientada de memoria conservada, quien reconoce alteración perceptiva, oye voces ocasionalmente, ánimo estable sin variación al polo depresivo o irritable, pensamiento coherente, capacidad de juicio, conservada, inteligencia limítrofe, informe que no resulta concluyente para demostrar la incapacidad alegada.

Igualmente, al folio 65 del expediente cursa informe médico de fecha 3 de octubre de 2012, suscrito por la médico psiquiatra CARMEN DELIA GUEDEZ, facultativa designada por el tribunal del Centro de Salud Mental CESAME norte, adscrito a INSALUD, en donde se concluye que la indiciada padece de retardo mental moderado.

No puede pasar inadvertido este Juzgador, que la propia declaración de la indiciada no arroja datos suficientes sobre la incapacidad alegada, no obstante, el informe médico suscrito por el psiquiatra WILFRIDO HERNÁNDEZ sin ser concluyente hace mención a la alteración perceptiva de la indiciada (oye voces ocasionalmente) y el otro informe médico suscrito por la psiquiatra CARMEN DELIA GUEDEZ sí concluye que existe un retardo mental moderado, lo que quedó reafirmado con las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANDOVAL, IGNACIO JOSÉ SANDOVAL, ALFREDO ENRIQUE SANDOVAL y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, que coinciden en que la indiciada padece de retardo mental leve y depresión y requiere de ayuda cuando sufre las crisis.

El autor Emilio Calvo Baca, afirma que no se requiere que el defecto intelectual se manifieste en forma continua, pues la propia Ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos, artículo 393 del Código Civil. (Obra citada: Código Civil Venezolano, Comentado y Concordado, ediciones Libra, página 319).

Como se aprecia, no es condición para decretar la interdicción de una persona que su defecto intelectual sea continuo, bastando que sea suficiente para hacerla incapaz de proveer a sus propios intereses y como quiera que con el informe médico suscrito por la psiquiatra CARMEN DELIA GUEDEZ se demostró que la indiciada padece retardo mental moderado y con las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANDOVAL, IGNACIO JOSÉ SANDOVAL, ALFREDO ENRIQUE SANDOVAL y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quedó demostrado que la indiciada requiere de ayuda, lo que denota que aún cuando tenga intervalos lúcidos no puede proveer sus propios derechos e intereses, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial, que declara la interdicción definitiva de la indiciada ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutora a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL. ASI SE DECIDE.


IV
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutora a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

























Exp. Nº 14.117
JAM/NRR/RS-.-