REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de abril de 2014
203° y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3111.
Los abogados María Agrafojo, Elisaul Villegas y Richar Mezones, titulares de la cédula de identidad N° V-8-838.358, V-7.049.370 y 7.072.607, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.355, 61.235 y 42386, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales, adscritas a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, en representación de la República, con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Edif. sede SENIAT, Valencia estado Carabobo, interpusieron juicio ejecutivo por ante este Tribunal el 31 de octubre de 2008, contra la contribuyente INVERSORA CONTINENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de marzo de 1991, bajo el N° 62, tomo 11-A y posteriormente modificada según Acta de Asamblea registrada por ente la misma oficina de Registro el 26 de marzo de 1995, bajo el N° 47, Tomo 54-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07583078-4, con domicilio fiscal en Urbanización Trigal, Local N° 200, Valencia, estado Carabobo.
El 09 de enero de 2009 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el n° 1837, al presente juicio.
El 17 de marzo de 2009, se admitió y se ordenó la intimación de la contribuyente en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial de INVERSORA CONTINENTE, C.A. Se libró boleta de intimación y se ordeno abrir cuaderno de medidas.
El 24 de marzo de 2009 la representante legal del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original para hacerse parte en el proceso.
El 30 de abril de 2009 el alguacil de este tribunal consignó la boleta de Intimación manifestando que fue imposible practicar la misma debido que allí no funciona la mencionada firma.
El 02 de junio de 2009 la representante legal del SENIAT suscribió diligencia mediante la cual solicito al tribunal decretar la medida de embargo ejecutivo, oficiar a la oficina del Registro Público y se ordene la fijación de cartel en la presente causa de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de noviembre de 2009 el tribunal mediante auto acordó la citación por cartel solicitada por la administración tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordeno librar cartel.
El 09 de diciembre de 2009 el tribunal dictò auto agregando cartel de notificación.
El 23 de abril de 2010 el tribunal dictò auto ordenando reponer la causa al estado de admisión, anula todas las actuaciones posteriores derivadas de la pieza principal y el cuaderno de medidas y admitió ordenando la intimación de la contribuyente en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial de INVERSORA CONTINENTE, C.A.
El 06 de junio de 2010 la representante legal del SENIAT presentó escrito de reforma libelar.
El 28 de julio de 2010 la representante legal del SENIAT suscribió diligencia mediante la cual consignó memo identificado con el nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/AAR/-2010-116 del 28 de junio de 2006.
El 17 de enero de 2014 el tribunal dictò auto mediante el cual admite la demanda incoada por la administración ordenando la intimación de la contribuyente en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial de INVERSORA CONTINENTE, C.A.
El 20 de julio de 2011 el alguacil de este tribunal consignó la boleta de Intimación manifestando que fuè imposible pràcticar la misma debido que allí no funciona la mencionada firma.
El 19 de septiembre de 2011 la representante legal del SENIAT suscribió diligencia solicitando la fijación del cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El 07 de diciembre de 2011 el tribunal mediante auto acordó la citación por cartel solicitada por la administración tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordeno librar cartel.
El 27 de febrero de 2012 la apoderada judicial de la administración tributaria mediante diligencia solicito le sea entregado el cartel librado a los fines de proceder con su publicación.
El 17 de abril de 2013 el apoderado judicial de la Administración Tributaria suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de la secretaria y expuso lo siguiente “en ocasión a la publicación en prensa del cartel en un diario de la localidad se están haciendo los tramites internos en la Institución para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil”.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado por este Tribunal, el 07 de diciembre de 2011.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2005, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por los abogados María Agrafojo, Elisaul Villegas y Richard Mezones, titulares de la cédula de identidad N° V-8-838.358, V-7.049.370 y 7.072.607, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.355, 61.235 y 42386, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales, adscritas a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) plenamente identificadas. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Procurador General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes. La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1837
JAYG/ms/ps
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