REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de abril de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 2728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3112
El ciudadano Carlos Alexi Ramírez Jaspe, titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.686, en su carácter de Director de MR ESCAPE, C.A., domiciliada en la Av. Lisandro Hernández, local Nº 97, Sector los Colorados, Villa de Cura, estado Aragua, asistido por la abogada Yerika Vivas Hausler, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.3984, interpuso al recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 20 de noviembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000065-051 del 29 de septiembre de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 01 de agosto de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2728. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de noviembre de 2012 se dio por recibido la comisión parcialmente cumplida de la notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 19 de noviembre de 2012 el tribunal dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 05 de diciembre de 2012, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 14 de noviembre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 14/11/2012 en el cual se agregó cartel de notificación al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos Alexi Ramírez Jaspe, en su carácter de Director de MR ESCAPE, C.A.. Notifíquese de la presente decisión al Procurador (a) General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese cartel en la puerta de este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2728
JAYG/ms/mg
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