REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de abril de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 2318
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3113
El 07 de diciembre de 2009 la abogada Elizabeth Soto Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-4.405.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.942, en su carácter de apoderada judicial de LE PONT, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 17 de septiembre de 1986, bajo el N° 12, Tomo 237-C y modificada posteriormente su Acta Constitutiva Estatutaria, el 26 de agosto de 2005, bajo el N° 20, Tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07547700-6; con domicilio en la Avenida Díaz Moreno, Sector Centro, C.C. Valencia Plaza, Nivel Local 14-15, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000297-1319, del 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 17 de febrero de 2010 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2318. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 17 de febrero de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que el recurrente interpusiera el recurso contencioso tributario el 07 de diciembre de 2009, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Elizabeth Soto Rivera, en su carácter de apoderada judicial de LE PONT, C.A., plenamente identificada. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 30.869, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2318
JAYG/ms/mg