REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de abril de 2014
203° y 155º
EXPEDIENTE N° 2792
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3106
El 27 de octubre de 2011 el ciudadano Edgar Jose Jordàn Silva, titular de la cédula de identidad nº V-5.262.035, en su carácter de Contralor del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, designado mediante acuerdo de Cámara Municipal del Municipio Zamora Nº 005-2007, del 16 de febrero de 2007, con domicilio fiscal en la Calle Dr. Manzo, local S-N, sector La Coromoto, Villa de Cura estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Ignacio Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.041, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 01 de septiembre de 2011, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR)
El 08 de diciembre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2792. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de abril de 2012 el tribunal dicto auto dando por recibido oficio nº 2170-000194 mediante el cual remite comisión con las resultas de notificación de entrada debidamente cumplidas.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, se verifico que el último acto de procedimiento fue efectuado el 02 de abril de 2012 por este juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que el recurrente interpusiera el recurso contencioso tributario el 08 de diciembre de 2011, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Edgar Jose Jordàn Silva, titular de la cédula de identidad nº V-5.262.035, en su carácter de Contralor del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, debidamente asistido por el abogado Ignacio Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.041, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía Girardot del estado Aragua con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y al Alcalde del municipio Girardot del estado Aragua, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la contribuyente, Alcalde y Sindico Procurador del municipio Girardot se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes.Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2792
JAYG/ms/ps