REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000009
ASUNTO: GH31-V-2011-000009


DEMANDANTE: Neisa Edith Díaz Tremont, cédula de identidad Nº 3.893.203
ABOGADA ASISTENTE: Abogada Maigualida Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.665
DEMANDADO: Yoel Antonio Lugo Gauna, cédula de identidad No. 3.682.243
MOTIVO: Liquidación de Comunidad Conyugal
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2011-000009
RESOLUCIÓN No.: 2014-000033 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAPITULO I
ANTECEDENTES
El presente asunto se encuentra referido a demanda por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana Neisa Edith Díaz Tremont, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 3.893.203, de este domicilio, asistida por la abogada Maigualida Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.665, contra el ciudadano Yoel Antonio Lugo Gauna, venezolano, mayor de edad, divorciado, con domicilio en la ciudad de Morón, titular de la cédula de identidad No. 3.682.243. Cumplida con la formalidad de la distribución, correspondió el conocimiento a este Tribunal, admitiéndose dicha demanda en fecha 19 de octubre de 2011, ordenándose la citación del demando a los fines de contestación.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció la demandante y consignó los medios necesarios a los fines de la citación del demandado de autos; ordenándose en fecha 16 de febrero de 2012, la formación de la respectiva compulsa.
En fecha 11 de abril de 2012, el Alguacil del circuito dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado por no habitar en el domicilio indicado, y consignó la respectiva compulsa.
En fecha 18 de junio de 2012, compareció la demandante asistida de abogado y señaló nueva dirección para la práctica de la citación.
En fecha 19 de octubre de 2012, el Alguacil del circuito dejó constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano Yoel Antonio Lugo, por cuanto la dirección suministrada resultó insuficiente, consignando la respectiva compulsa.
En fecha 06 de mayo de 2013, la abogada Marisol Hidalgo García, en su carácter de Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
DE LA PERENCIÓN ORDINARIA
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
De esta manera, la figura de la perención está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el proceso. Al declararse la perención, consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En sentencia No. 292 de fecha 12/06/03, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“… nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaración judicial, la cual, no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
En el presenta caso, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el día 18 de junio de 2012, fecha en que la parte demandante consignó nueva dirección para la citación del demandado, y el alguacil dejó constancia en fecha 19 de octubre de 2012, de la imposibilidad de practicar la citación por no encontrase correcta la dirección suministrada, ha transcurrido mas de un año sin haber realizado la parte demandante ningún acto de impulso procesal para la continuación del proceso, encontrándose este paralizado desde el 18 de junio de 2012, sin ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora.
Por lo tanto, al no haber realizado la parte demandante ningún acto de impulso procesal para la continuación del proceso, encontrándose este paralizado por mas de un año, ha operado la perención de la instancia, y verificada esta de pleno derecho puede ser declarada de oficio por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal interpuesta por la ciudadana Neisa Edith Díaz Tremont, contra el ciudadano Yoel Antonio Lugo Gauna, antes identificados Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo el primer día del mes de abril de 2014, siendo las 02 horas con 50 minutos de la tarde. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abogada Raiza Delgado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Raiza Delgado