REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000170
ASUNTO: GP31-V-2012-000170


DEMANDANTE: Yrma Josefina Palencia Sequera, cédula de identidad No. 4.482.550
APODERADO JUDICIAL: Abogado José Rafael Arends, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.171.614
DEMANDADAS: Daisi Josefina Roy y Fátima Carolina Roy Palencia, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.164.890 y 11.104.346
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2012-0000170
MOTIVO: Mero Declarativa de Unión Concubinaria
RESOLUCIÓN No.:2014-000043 Sentencia Definitiva

CAPITULO I
NARRATIVA
Comenzó el presente juicio mediante demanda mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana Yrma Josefina Palencia Sequera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.482.550, asistida por el abogado José Rafael Arends, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.171.614, afirmado dicha ciudadana que inicio una unión concubinaria en el año 1972 (04/02/1972) con el ciudadano David Charles Roy Steile, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión oficinista, titular de la cédula de identidad No.1.136.201, ambos con domicilio en el callejón 01 del casco de Morón casa sin número del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que de dicha unión procrearon una hija de nombre Fátima Carolina Roy Palencia, hoy mayor de edad. Que mantuvieron dicha unión de forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos del callejón 01 casco de Morón en donde vivieron juntos por un tiempo de cuarenta años. Que su concubino falleció el 18 de septiembre de 2012, por lo que existiendo entre ellos la unión concubinaria alegada, solicita al tribunal que se declare judicialmente dicha unión que mantuvo el ciudadano David Charles Roy Steile.
En fecha 04 de octubre de 2012, fue admitida dicha demanda ordenándose la citación de las ciudadanas Daisi Josefina Roy y Fátima Carolina Roy Palencia, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.164.890 y 11.104.346, en su carácter de hijas del fallecido David Charles Roy Steile. Asimismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto de cualquier interesado con interés directo y manifiesto en la demanda.
En fecha 22 de octubre de 2012, la parte actora cumplió con las obligaciones tendientes a la citación ordenada, y en fecha 26 de octubre de 2012, el abogado José Rafael Arends, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.171.614, consignó poder judicial otorgado por la ciudadana Yrma josefina Palencia Sequera, por ante la Notaría Pública del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2012, bajo el No. 20, Tomo 114.
En fecha 05 de noviembre de 2012, el alguacil del Tribunal dejo constancia de la citación personal de la ciudadana Daisi Josefina Roy, y en fecha 10 de diciembre de 2012, se agrego a los autos comisión de citación de la ciudadana Fátima Carolina Roy Palencia, cumplida.
En fecha 16 de mayo de 2013, la jueza provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de junio de 2013, se dictó sentencia interlocutoria se anularon actuaciones relativas a la citación, y edicto, y se repuso la causa al estado de citación de las ciudadanas Daisi Josefina Roy y Fátima Carolina Roy Palencia, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.164.890 y 11.104.346, la publicación del Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2013, el alguacil del circuito dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2013, fue agregado a los autos el Edicto publicado en el Diario La Costa. En fecha 03 de julio de 2013, al alguacil del Circuito dejó constancia de haber practicado la citación personal de la ciudadana Daisi Josefina Roy. En fecha 18 de julio de 2013, se agregó a los autos comisión de citación personal de la ciudadana Fatima Carolina Roy Palencia, cumplida.
En fecha 23 de octubre de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 07 de enero de 2014, se dio por concluido el lapso probatorio. En fecha 28 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes. En fecha 11 de febrero de 2014, se fijó la causa para sentencia.
CAPITULO II
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1682 de fecha 15 de julio de 2005, mediante la cual se interpretó el artículo 77 de la Constitución Nacional con carácter vinculante, fueron delineados los aspectos que deben probarse para la declaratoria judicial de concubinato. De esta manera, el concubinato es un concepto jurídico contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica el que se trata de una unión no matrimonial (pues no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, tal como se desprende del artículo 767 del Código Civil y literal a de la Ley de Seguro Social. Señalando expresamente, la Sala que la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato.
Así entonces, ha señalado la Sala que el concubinato requiere de declaración judicial, que el juez la califica tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida común, precisando que solo puede ser declarado como concubinato aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil.
En tal sentido, el artículo 767 del Código Civil establece: Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.
Por su parte la doctrina, ha señalado que el concubinato es la relación mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. De allí, que sus características son: a) Ser público y notorio; b) Regular y Permanente; c) Debe ser singular (un solo hombre y una mujer); d) Y tener lugar entre personas del sexo opuesto (Emilio Calvo Baca, Código Civil Comentado, 6ta edición, 1990).
De esta manera, en el juicio en el que se alegue la condición de concubino (a) debe probarse tal condición, pues la sentencia que declare la unión, surte los efectos de la sentencia a que se refiere el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, el cual se aplica en toda su extensión, con excepción al registro de la sentencia.
En el caso de autos, la ciudadana Yrma Palencia pretende obtener la declaración judicial de concubinato que dice mantuvo con el ciudadano David Charles Roy Steile, hoy difunto, por espacio de cuarenta años, es decir desde el 04 de febrero de 1972, hasta el día de su fallecimiento el 18 de septiembre de 2012. De tal manera, que bajo lo señalado en la sentencia antes citada quien pretenda obtener la declaración judicial de concubinato debe demostrar las características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, signos exteriores de la existencia de la unión que resultan similares a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve.
Pues bien, de seguidas analiza este Tribunal las pruebas aportadas por la parte actora a los fines de verificar si efectivamente existió la unión concubinaria alegada entre la ciudadana Yrma Josefina Palencia Sequera y David Charles Roy Steile.
Así la parte actora acompañó junto a su libelo copia certificada del acta de nacimiento No. 92, folio 47, año 1976, perteneciente a Fátima Carolina Roy Palencia, hija de Yrma Josefina Palencia Sequera Y David Charles Roy Steile (folio 2), dicho documento es un documento público que se valora de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil, demostrativo de la filiación existente entre Fátima Carolina Roy Palencia, y los mencionados ciudadanos, y se valora como un indicio de la relación concubinaria aquí alegada.
Asimismo, acompañó copia fotostática de instrumento identificado como Carta de Concubinato, expedida por el Consejo Comunal Casco de Morón Alí Rodríguez (folio 3), la cual se valora solo con relación a la dirección de habitación de los ciudadanos Yrma Josefina Palencia Sequera Y David Charles Roy Steile, en el callejón 01 del casco de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
Con relación, a los instrumentos relativos a impresiones fotográficas familiares (folios 4, 5 y 6), este Tribunal no les otorga valor probatorio al no encontrarse promovidas bajo los aspectos de la prueba libre.
Copia certificada de acta de defunción No. 152, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, perteneciente al ciudadano David Charles Roy Steile (folio 7), que demuestra el fallecimiento del mencionado ciudadano en fecha 18 de septiembre de 2012.
Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos Yrma Josefina Palencia Sequera y David Charles Roy Steile (folios 8 y 9), identificados con el número de cédula 4.482.550 y 1.136.201, la cual se valora como el documento de identificación de los mencionados ciudadanos y donde consta su estado civil de solteros.
Con relación, a la prueba testimonial al folio 151 riela acta con ocasión de la declaración rendida por el ciudadano Ramón Eduardo Blanco Medina, venezolano, de 60 años edad, de oficio plomero, con domicilio en el callejón 01 del casco central de Morón, titular de la cédula de identidad No. 4.836.420, quien juramentado por la juez del despacho procedió a responder a las preguntas formuladas: a la primera pregunta respondió que conoció en vida al ciudadano David Charles Roy Steile; a la segunda pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy Steile, era de ocupación oficinista; a la tercera pregunta respondió que el señor David Charles vivía en el callejón 01 del casco de Morón; a la cuarta pregunta respondió, que en los últimos cuarenta años vivió con la señora Yrma, a la quinta pregunta respondió que el mencionado ciudadano mantenía con la señora Yrma una relación estable de hecho; a la sexta pregunta respondió que al Sr. David Charles Roy Steile, lo atendió en los últimos años de su vida, la señora Yrma y sus hijas; a la séptima pregunta respondió que el señor David Charles murió en su casa ubicada en el callejón No. 01; a la octava pregunta respondió que el mencionado ciudadano tenía dos hijas; a la novena pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles acudían juntos a reuniones sociales, a la décima pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles tenían aproximadamente cuarenta años viviendo juntos.
Al folio 153 riela acta levantada con ocasión de la declaración rendida por la ciudadana Clemencia Lucrecia Aramendiz, venezolana, de 68 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el callejón 01 de Morón Casa No. 10-A, quien juramentada por la juez del despacho procedió a responder las preguntas formuladas: a la primera pregunta respondió que conoció en vida al ciudadano David Charles Roy Steile; a la segunda pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy Steile, era de ocupación oficinista era lo que se hacía antes; a la tercera pregunta respondió que el ciudadana David Charles vivió en el callejón No. 01 frente a su casa; a la cuarta pregunta respondió, que en los últimos cuarenta años vivió con la señora Yrma Josefina Palencia; a la quinta pregunta respondió que el mencionado ciudadano mantenía con la señora Yrma Josefina Palencia una relación estable de hecho; a la sexta pregunta respondió que al Sr. David Charles Roy Steile, lo atendió en los últimos años de su vida, la señora Yrma; a la séptima pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy falleció en su casa ubicada en el callejón No. 01, frente a su casa; a la octava pregunta respondió que el mencionado ciudadano tenía dos hijas; a la novena pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles acudían juntos a reuniones sociales, a la décima pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles tenían aproximadamente cuarenta a cuarenta y cinco años viviendo juntos.
Al folio 155 riela acta levantada con ocasión de la declaración rendida por la ciudadana Yoleiddy del Valle Aramendi, venezolana, de 45 años edad, de oficio secretaria, domiciliada en el callejón 01 del casco de Morón, titular de la cédula de identidad No. 8.518.671, quien juramentada por la juez del despacho procedió a responder las preguntas formuladas: a la primera pregunta respondió que si conoció al ciudadano David Charles Roy Steile; a la segunda pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy, se dedicaba a oficinista en el Puerto de Puerto Cabello; a la tercera pregunta respondió que el mencionado ciudadano vivía en el Callejón No. 01 casa S/N del casco de Morón; a la cuarta pregunta respondió que en los últimos 40 años el ciudadano David Charles Roy Steile, vivió con la señora Yrma Josefina Palencia Sequera; a la quinta pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy Steile, mantuvo una relación estable de hecho con la ciudadana Yrma Josefina Palencia Sequera; a la sexta pregunta respondió que al Sr. David Charles Roy Steile, lo atendió en los últimos años de su vida, la señora Yrma Palencia Sequera; a la séptima pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy falleció en su casa ubicada en el callejón No. 01, casa S/N casco de Morón; a la octava pregunta respondió que el mencionado ciudadano tenía dos hijas; a la novena pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles acudían juntos a reuniones sociales, a la décima pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles tenían aproximadamente cuarenta dos a cuarenta y tres años viviendo juntos.
Al folio 158 riela declaración rendida por la ciudadana Nely María Garrido de Lugo, venezolana, de oficios del hogar, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.440.764, domiciliado en Colinas de Pequiven de Morón, quien juramentada por la juez del despacho procedió a responder a las preguntas formuladas: a la primera pregunta respondió que si conoció al ciudadano David Charles Roy Steile; a la segunda pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy, era oficinista; a la tercera pregunta respondió que el mencionado ciudadano vivía en el Callejón No. 01 casa S/N del casco de Morón; a la cuarta pregunta respondió que en los últimos 40 años el ciudadano David Charles Roy Steile, vivió con la señora Yrma Josefina Palencia Sequera; a la quinta pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy Steile, mantuvo una relación estable de hecho con la ciudadana Yrma Josefina Palencia Sequera; a la sexta pregunta respondió que al Sr. David Charles Roy Steile, lo atendió en los últimos años de su vida, la señora Yrma Palencia Sequera; a la séptima pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy falleció en su casa ubicada en el callejón No. 01, casa S/N casco de Morón; a la octava pregunta respondió que el mencionado ciudadano tenía dos hijas; a la novena pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles acudían juntos a reuniones sociales, a la décima pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles tenían mas de cuarenta años viviendo juntos.
Al folio 160 riela acta levantada con ocasión de la declaración de la ciudadana Juliette Milagros Aramendi, venezolana, de 41 años de edad, de profesión docente, con domicilio en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 12.081.366, quien juramentada por la jueza del despacho procedió a responder a las preguntas formuladas: a la primera pregunta respondió que si conoció al ciudadano David Charles Roy Steile; a la segunda pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy, era oficinista en el Puerto; a la tercera pregunta respondió que el mencionado ciudadano vivía en el Callejón No. 01 casa S/N del casco de Morón; a la cuarta pregunta respondió que en los últimos 40 años el ciudadano David Charles Roy Steile, vivió con la señora Yrma Josefina Palencia Sequera; a la quinta pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy Steile, mantuvo una relación estable de hecho con la ciudadana Yrma Josefina Palencia Sequera; a la sexta pregunta respondió que al Sr. David Charles Roy Steile, lo atendió en los últimos años de su vida, la señora Yrma Palencia Sequera; a la séptima pregunta respondió que el ciudadano David Charles Roy falleció en su casa; a la octava pregunta respondió que el mencionado ciudadano tenía dos hijas llamadas Daisy Roy y otra llamada Fátima Roy; a la novena pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles acudían juntos a reuniones sociales, a la décima pregunta respondió que la señora Yrma y el señor David Charles tenían como mas de cuarenta años viviendo juntos.
Los testigos declarantes los aprecia esta juzgadora en todo su valor probatorio de acuerdo al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al concordar entre si todas las declaraciones, sin haber contradicción, mereciendo confianza tales declaraciones en virtud de la edad de los testigos, y la condición de vecinos de los ciudadanos Yrma Palencia y David Charles Roy, por lo que estima esta juzgadora que con tal condición dan razón fundada de sus dichos.
Pues bien, partiendo de la prueba testimonial que la parte actora incorporó al proceso ha quedado establecido la singularidad de la pareja, es decir que la unión concubinaria alegada la conformaron la ciudadana Yrma Josefina Palencia Sequera y David Charles Roy Steile; asimismo dieron cuenta los testigos de la estabilidad y permanencia en el tiempo de la unión alegada, en tal sentido declararon la existencia de la unión por espacio de cuarenta años. Asimismo, aprecia esta juzgadora la partida de nacimiento de la ciudadana Fátima Roy Palencia, hija de la parte actora y el fallecido David Charles Roy, que apreciada como un indicio de la relación concubinaria tiene concordancia y convergencia con la prueba de testigo aquí analizada.
Por otra parte, consta en los autos que no existe impedimento para la declaratoria de la unión concubinaria desde el punto de vista del estado civil de los mencionaos ciudadanos, pues ambos son de estado civil solteros, así como tampoco compareció persona alguna a realizar oposición a la demandada formulada. De modo entonces, que al no requerir ningún otro formalismo para declarar la relación concubinaria alegada, y habiéndose cumplido las formalidades requeridas en la ley, considera quien decide que la misma se encuentra probada en autos, relación está que se establece por espacio de 40 años desde el año 04 de febrero de 1972 hasta el 18 de septiembre de 2012. Así, se establece.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria interpuesta por Yrma Josefina Palencia Sequera. En consecuencia, téngase la presente sentencia como la Declaración Judicial de Concubinato que existió entre los ciudadanos Yrma Josefina Palencia Sequera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.482.550, y David Charles Roy Steile, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión oficinista, titular de la cédula de identidad No.1.136.201, ambos con domicilio en el callejón 01 del casco de Morón casa sin número del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, desde el 04 de febrero de 1972 hasta el 18 de septiembre de 2012. Se ordena dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil. En tal sentido, debe publicarse un extracto de la presente sentencia en un periódico de la localidad el cual debe ser consignado en autos. Asimismo, se ordena la inserción de la presente declaración judicial de concubinato en el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como lo señala el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se advierte a la parte actora, que debe dar cumplimiento a tales formalidades a los fines que la sentencia produzca los efectos correspondientes. Líbrese el extracto de la sentencia, y el oficio correspondiente una vez que la parte actora provea los fotostatos correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo a los catorce días del mes de abril de 2014, siendo las 11:37 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abogada Raiza Delgado Vargas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abogada Raiza Delgado Vargas