REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 21 de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000266
ASUNTO: GP31-V-2013-000266
DEMANDANTE: GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 9 de mayo de 2012, Nº 39, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARIALEXIS OROPEZA ESMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.961.
DEMANDADA: ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, JANE MARIA MATUTE MARTINEZ y FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.486, 55.252 y 80.617 respectivamente.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: GP31-V-2013-000266
RESOLUCIÓN No.: 2014-000041 INTERLOCUTORIA
I
Vista la solicitud de fecha 11 de abril de 2014, realizada por la parte demandada ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A, por la que pide se acuerde nueva oportunidad para la declaración de los testigos Andrea Cobo Juvinao, Ivan Cobo Juvinao, Joan González y César Utrera, y que los mismos sean citados para que vengan al Tribunal a rendir declaración, el Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
En fecha 25 de marzo de 2014, la parte demandada promovió la prueba de testigos conforme al artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“… promuevo en nombre de mi reresentada las testimoniales de las ciudadanas ,,, la ciudadana Andrea Cobo Juvinao, y los ciudadanos Ivan Cobo Juvinao, Joan Ramón Gonzalez y a Cesar Enrique Utrera… A tales efectos señalo la dirección o domicilio del ente mercantil Grupo Transj L i C.A. ubicado en …”
Este Tribunal en fecha 08 de abril de 2014 admitió la referida prueba y fijó la declaración de esos testigos para las 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana respectivamente del tercer día siguiente a la admisión, llegado el día y hora para su declaración no se encontraron presentes los testigos declarándose desiertos los actos con la presencia de los abogados de la parte demandada.
El artículo 483 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 483.- Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciera algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración siempre que el lapso no se haya agotado.
Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.”
Estando como se encuentra la causa dentro del lapso de evacuación de pruebas, puede la parte solicitar se fije nueva oportunidad para la declaración de testigos, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a solicitud de la citación de los testigos, estima esta juzgadora, que la parte promovente de la prueba debió pedir la citación de los testigos al momento de la promoción de la misma, ya que es en el auto de admisión de la prueba la oportunidad procesal para que el Juez se pronuncie acerca de la citación a los testigos y pueda ordenar se libren las boletas a tal efecto, ya que de acuerdo al mismo artículo 483 del Código de Procedimiento Civil en la admisión de la prueba el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente; por lo que es necesario negar la solicitud de citación de los testigos realizada estando en el lapso de evacuación de pruebas. Así se decide.
Como consecuencia de todo lo antes expuesto, se acuerda fijar nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos Andrea Cobo Juvinao, Ivan Cobo Juvinao, Joan González y César Utrera, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9. a.m., 10 a.m., 11 a.m. y 12 m. respectivamente. Así se decide.
II
Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Fijar la nueva oportunidad para la declaración de los testigos Andrea Cobo Juvinao, Ivan Cobo Juvinao, Joan González y César Utrera, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9 a.m., 10 a.m., 11 a.m. y 12 m. respectivamente.
SEGUNDO: Niega la solicitud de citación a los testigos antes identificados.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los ventiun (21) días del mes de abril del año 2014, a las 3.08 minutos de la tarde. Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Lucilda Ollarves Velasquez
La Secretaria,
Abog. Alicia Calvetti Garcés
En la misma fecha se realizó lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Alicia Calvetti Garcés