REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 4 de abril de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000095
ASUNTO: GP31-V-2013-000095
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 10.030.718 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: MARIA GRATEROL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.651 y ZORAIDA STELA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.055.
MOTIVO: Acción Mero declarativa de Concubinato
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: GP31-V-2013-000095
SENTENCIA Nº 2014-000035 Definitiva
I
En fecha 04 de junio de 2013, se recibe por distribución de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, causa presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 10.030.718, asistida de la Abogada MARIA GRATEROL GUTIERREZ, el Inpreabogado bajo el No. 47.651, donde solicita se declare la existencia de la comunidad concubinaria existente entre su persona y el fallecido ciudadano OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO, cédula de identidad No. V- 10.251.185.
En fecha 26 de junio de 2013, se admitió la pretensión, ordenándose a tales efectos el emplazamiento del ciudadano OSCAR JOSE BETANCOURT ATACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.199.306, de este domicilio, a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto con la demanda intentada, a los fines que comparezcan ante el Tribunal a hacerse parte en el juicio mediante edicto, y a la Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de junio la demandante confiere poder apud acta a la Abogada MARIA GRATEROL GUTIERREZ que fue sustituido reservándose su ejercicio a la Abogado ZORAIDA STELA SANCHEZ en fecha 10 de octubre de 2013.En fecha 08 de julio de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial. Fue cumplida la citación personal del demandado en fecha 15 de julio de 2013.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2013, la parte demandante, consignó ejemplar del Diario “La Costa”, de fecha 17 de julio de 2013, donde aparece la publicación del edicto librado; siendo agregado a los autos el 18 de julio de 2013.
La parte actora promovió pruebas en fecha 09 de octubre de 2013, las cuales fueron admitidas en fecha 24 de octubre de 2013.
Fue fijada la causa para informes en fecha 08 de enero de 2014 y para sentencia en fecha 24 de febrero de 2014.
Expresa la accionante en su escrito libelar:
“ … En fecha 10 de Agosto del año 2.008, inicié una unión concubinaria, estable y de hecho con quien en vida respondía al nombre de OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO… la cual mantuvimos en forma pacífica, ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares y vecinos del sitio donde nos tocó vivir… En fecha 14 de Febrero de 2.012, falleció Ab-intestato en Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo…. amerito que sea sustanciada la ACCION MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE CONCUBINATO O RELACION ESTABLE DE HECHO, entre mi persona y el extinto OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO…”
Fundamentó su demanda en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767 del Código Civil vigente y 16 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció la parte demandada a contestar la misma.
II
La demandante de autos, ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS, promovió los siguientes medios probatorios:
Pruebas acompañadas al libelo:
- Copia certificada, acta de defunción del ciudadano OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Observa esta juzgadora que el presente documento ha sido efectuado con las solemnidades legales, como lo es, emitido por funcionario público, lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, y por cuanto se evidencia en autos el no haber sido tachado en el curso del juicio, hace plena fe, así entre las partes, como respecto de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 eiusdem; y así se decide.
- Original de constancia emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan José Mora y Urama Estado Carabobo, en la que se dejan constancia que la actora con el ciudadano Oscar Rafael Betancourt, vivieron en concubinato, desde hace 4 años. Al no haber sido impugnado este documento, se tiene como válido. Así se decide.
- Copia del auto emanado del Juzgado Tercero de Municipios del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nº GP31-S-2013-000291 por el cual se señala que en la solicitud de únicos y universales herederos realizada por la actora de esta causa, es indispensable que acompañe la sentencia de la acción mero declarativa de concubinato que demuestre su condición de concubina del ciudadano Oscar Rafael Betancourt Bracho. Por ser copia de documento público se le tiene como medio de prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
- Copias de las cédulas de identidad de la actora, del ciudadano Oscar Rafael Betancourt Bracho y de los testigos promovidos en el libelo. Se les valora al no haber sido impugnadas.
En el lapso probatorio:
- Ratificó el valor probatorio de los documentos acompañados al libelo, que ya fueron valorados y se reproduce su valoración.
- Declaración de los testigos Janeth Coromoto Betancourt Bracho y Yalitza Maria Betancourt Bracho, Zuleima del Valle Ventura Quiñónez, Yusleidy Irama Delgado Padrón, Aida Josefina Méndez Reyes. De las cuales declararon la ciudadana YALITZA MARIA BETNCOURT BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.251.427 de este domicilio, YUSLEIDY IRAMA DELGADO PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 16.802.641, de este domicilio y AIDA JOSEFINA MENDEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 3.306.053 de este domicilio, quienes quedaron firmes en sus dichos y declararon que conocen a la actora y al ciudadano OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO, y que saben que mantuvieron una relación concubinaria por un lapso de cuatro años dentro de una misma casa,
III
Estando la causa para su decisión, este Juzgado emite el pronunciamiento siguiente:
Se desprende de autos pretensión por acción mero declarativa intentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS, con el objeto que se le reconozca su condición de concubina del ciudadano OSCAR RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad No. V- 10.251.185 (fallecido); desde el 10 de agosto de 2008 hasta el 14 de febrero de 2012, fecha del fallecimiento de éste último.
Cumplidas las formalidades legales, como es, el emplazamiento mediante edicto de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, se realizó la citación del hijo del ciudadano OSCAR RAFAEL BETANCOURT, ciudadano OSCAR JOSE BETANCOURT ATACHO, y por cuanto no presentó objeción alguna en la presente causa, reconociendo así la unión concubinaria entre la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS y el ciudadano OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO.
Así las cosas, la pretensión intentada por la parte demandante de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, se encuentra regulada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en al Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”.
La pretensión de la demandante tiene por objeto el reconocimiento de un derecho, como lo es, la existencia de la unión estable o del concubinato que haya vivido o estén viviendo la parte demandante y la parte demandada, situación ésta que solo puede obtener su satisfacción completa mediante esta acción, para que pueda dar origen válidamente a un proceso.
En este sentido, y conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17-07-05, Expediente 04-3301, donde reconoce y protege el concubinato otorgándole los efectos similares al del matrimonio a las relaciones estable entre un hombre y una mujer conforme al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció lo siguiente:
”… Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por vida en común… no se tiene fecha cierta de cuando comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare… Considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…” En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo...” .
En el presente caso que nos ocupa, la parte demandante ha solicitado el reconocimiento judicial de la existencia de la Unión Concubinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano.
La pretensión intentada por la parte demandante JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS, como es la Acción Mero Declarativa de Concubinato, no es contraria a derecho sino que se encuentra tutelada el reconocimiento de la situación de hecho de convivencia de las parejas que han permanecido viviendo en forma notoria, pública y permanente como marido y mujer, en nuestro ordenamiento jurídico como lo establece la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17-07-05, expediente 04-3301, que de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son vinculantes de carácter obligatorio para todos Jueces de la República.
De esta manera y conforme a los hechos narrados en el escrito libelar presentado por la parte demandante JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS, quedó comprobada de las pruebas acompañadas a los autos, que la demandante mantuvo una relación de hecho de convivencia de pareja en forma ininterrumpida, permanente, pública y notoria con el ciudadano OSCAR JOSE BETANCOURT BRACHO, como marido y mujer, desde el 10 de agosto de 2008 hasta el 14 de febrero de 2012.
Dilucidado el anterior asunto y analizados los elementos probatorios observa quien decide, no hubo personas que manifestaran tener algún impedimento en la presente demanda, aceptando los hechos al no haber contestado ni promovido prueba contraria; motivo por el cual de los anexos consignados y no impugnados o tachados se observa por analogía y convergencia con los otros medios probatorios aportados como son la declaración de los testigos YALITZA MARIA BETNCOURT BRACHO, YUSLEIDY IRAMA DELGADO PADRON y AIDA JOSEFINA MENDEZ REYES; creando así la convicción suficiente a esta juzgadora que entre los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS y el fallecido ciudadano OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO, existió una relación concubinaria desde el 10 de agosto de 2008 hasta el 14 de febrero de 2012, razón por la cual, resulta forzoso para este tribunal declarar con lugar la pretensión; y así se decide.
IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 10.030.718, de este domicilio. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 10.030.718, y el fallecido ciudadano OSCAR RAFAEL BETANCOURT BRACHO, cédula de identidad No. V- 10.251.185., existió una relación concubinaria desde el 10 de agosto de 2008 hasta el 14 de febrero de 2012.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se acuerda expedir un extracto de esta sentencia el cual, se publicará en un periódico de la localidad de la sede del Tribunal. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los 4 días del mes de abril del año 2014, a las 2.56 minutos de la tarde.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria,
Abogada Alicia Calvetti Garcés
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abogada Alicia Calvetti Garcés
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