REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 7 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000041
ASUNTO: GP31-V-2013-000041
DEMANDANTE: ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro.
DEMANDADA: GRUPO TRANSJ L.I. C.A.., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 9 de mayo de 2012, Nº 39, Tomo 16-A.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE: GP31-V-2013-000041
RESOLUCIÓN No.: 2014-000036 INTERLOCUTORIA
I
Vista la solicitud realizada por la parte demandante ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A, por la que pide la notificación a la Procuraduría General de la República, con motivo de la admisión de la demanda que por resolución de contrato intentó en contra de GRUPO TRANSJ LI, C.A., el Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
En fecha 02 de abril de 2014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y Tránsito, extensión Puerto Cabello, admitió la referida demanda, encontrándose actualmente el proceso en etapa de citación.
Ahora bien, la parte demandante señala que presta un servicio público y que una vez admitida la demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, el Juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República.
El artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:
Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.”
Como consecuencia de todo lo antes expuesto, en aras de la protección de los privilegios y prerrogativas que tiene la Procuraduría General de la República, sin que lo dictado en este auto pueda entenderse como un adelanto de opinión sobre lo debatido en esta causa, se acuerda la notificación de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
II
Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: NOTIFICAR a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 96 de la ley que le rige, de la admisión de la demanda, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad de Comercio ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 69, Tomo 892-A-Pro, representada por su Presidente ciudadano FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-648.759, contra la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2012, bajo el Nº 39, Tomo 16-A. Par lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente dirigido a la Procuraduría General de la República y la comisión a un Tribunal de Municipios del Area Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación señalada. Se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos de los folios 1 al 15 y 93 de este expediente y de esta decisión interlocutoria, a fin que sean certificados por la Secretaría de este Tribunal y se entregue dicha copia certificada a la Procuraduría General de la República con el respectivo oficio.
SEGUNDO: Una vez que conste en autos las resultas de la notificación al Procurador General de la República, en conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la ley antes señalada, se suspenderá la totalidad del proceso, por noventa días (90) continuos, pasados los cuales se entenderá que está notificado el Procurador General de la República.
Líbrese comisión y oficios. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de abril del año 2014, a las 8.58 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velasquez
La Secretaria,
Abogada Alicia Calvetti Garcés
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abogada Alicia Calvetti Garcés
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