REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 1 de Abril de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000364
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano Alfred Martínez Díaz, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2013-009141, seguido en contra de la acusada: EGLEE AUXILIADORA DIAZ BARRETO, por el delito de INJURIA previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por el ciudadano Alfredo Andrés Martínez Díaz, actuando como querellante o acusador privado en el presente asunto, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones de la ley que le confiere, en el articulo 407 en su último aparte establecido en la ley adjetiva pena.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 26 de Noviembre de 2013, dándose por notificado el recurrente de la presente decisión en fecha 25 de Noviembre de 2013, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (32). En las fechas 29 de Noviembre de 2013, 20 de Diciembre de 2013, el 08 de Enero de 2014 y 17 de Enero de 2014, se emplazo a la defensa privada Abogados Pablo Hernández y Zoraida Paris Araujo, a los fines de dar contestación al referido escrito, quedando debidamente notificados en fecha 29 de Enero de 2014, presentando contestación al descrito recurso de apelación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Alfred Martínez Díaz, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2013-009141, seguido en contra de la acusada: EGLEE AUXILIADORA DIAZ BARRETO, por el delito de INJURIA previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO



La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-