REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 1 de Abril de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000104
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho Gustavo Sánchez, actuando como defensa pública adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-S-2014-001124, seguido en contra del acusado: HECTOR JOSE PEÑA, por el delito de ACTOS LASCIVOS EN PERJUICIO DE NIÑA; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho Gustavo Sánchez, actuando como defensa pública adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 26 de Febrero de 2014 y publicado el texto integro en fecha 07 de Marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 13 de Marzo de 2014 al tercer día hábil para interponerlo, dándose por notificado el recurrente de la presente decisión en la misma fecha, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (26). En fecha 14 de Marzo de 2014, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificado en fecha 14 de Marzo de 2014, presentando contestación al referido recurso de apelación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Gustavo Sánchez, actuando como defensa pública adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-S-2014-001124, seguido en contra del acusado: HECTOR JOSE PEÑA, por el delito de ACTOS LASCIVOS EN PERJUICIO DE NIÑA; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO
La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano.-