REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 24 de abril de 2014
Años 204º y 155º
GP01-R-2013-000345
En fecha 06 de noviembre del 2013, la profesional del derecho MILENNY FRANCO MARCHAN, en su condición de defensora Publica Décimo Octava adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2013-018266, seguido al ciudadano: CARLOS JOSE PINTO CARRERO, interpone recurso de apelación de autos, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 30 de octubre del 2013, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 20 de noviembre del 2013, la Fiscal Vigésima Novena Provisoria del Ministerio Público del estado Carabobo, Abg. Linda Carali Goitia Gracia, presenta escrito de contestación al recurso interpuesto por la defensa.
En fecha 10 de marzo del 2014, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, estando integrada la Sala, igualmente por los Jueces Danilo José Jaimes Rivas y Deisis Orasma Delgado.
En fecha 17 de marzo del 2014, se admite el presente recurso de apelación.
En fecha 01 de abril del 2014, se da cuenta en Sala de escrito presentado, por la profesional del derecho MILENNY FRANCO MARCHAN, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS JOSE PINTO CARRERO, en el cual manifiesta su intención de DESISTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION en mención. A tales fines consigna escrito en el cual arguye:
“…Yo, MILENNY FRANCO MARCHAN, Defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano CARLOS JOSÉ PINTO CARRERO, venezolano, indocumentado, a quien la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público imputo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en las artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; ante su competente autoridad acudo a los exponer y solicitar:
En fecha 20-03-2014, El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de esta defensora, Realizo Examen y Revisión de Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 29-10-2013, en Audiencia especial de presentación de imputados; y la Sustituyó por una Medida Menos Gravosa establecida en el articulo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Materializándose la Libertad el día de Hoy 21-03-14, por lo que conformidad a lo establecido en el articulo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y con AUTORIZACIÓN DE MI REPRESENTADO CARLOS PINTO CARRERO PROCEDO A DESISTIR DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO INTERPUESTO EN FECHA 26-02-2013.”
II
RESOLUCION
El artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
En el presente caso, se observa de la revisión del cuaderno de apelación, que riela inserto en dicha actuación, escrito con fecha 21 de marzo del 2014, en el cual la profesional del derecho MILENNY FRANCO MARCHAN, Defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano CARLOS JOSÉ PINTO CARRERO, venezolano, indocumentado, a quien la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público imputo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en las artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, manifiesta su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por su persona, ante la Corte de Apelaciones, lo cual hizo en los siguientes términos:
“…En fecha 20-03-2014, El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de esta defensora, Realizo Examen y Revisión de Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 29-10-2013, en Audiencia especial de presentación de imputados; y la Sustituyó por una Medida Menos Gravosa establecida en el articulo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Materializándose la Libertad el día de Hoy 21-03-14, por lo que conformidad a lo establecido en el articulo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal”
Siendo que igualmente se evidencia del contenido de dicho escrito, la voluntad de desistir del recurso de apelación del justiciable, al suscribir la solicitud presentada por la defensa, que en la parte in fine, señala que el desistimiento lo hace: “…con AUTORIZACIÓN DE MI REPRESENTADO CARLOS PINTO CARRERO PROCEDO A DESISTIR DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO INTERPUESTO EN FECHA 26-02-2013.”
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que la recurrente y el justiciable, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de noviembre del 2013, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Homologado el Desistimiento del Recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MILENNY FRANCO MARCHAN, en su condición de defensora Publica Décimo Octava adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2013-018266, seguido al ciudadano: CARLOS JOSE PINTO CARRERO, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 30 de octubre del 2013, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces
Laudelina Elizabeth Garrido Aponte
Danilo Josè Jaimes Rivas Deisis Orasma Delgado
La Secretaria
Ana Gabriela Solorzano
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:12 AM