REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de Abril de 2014
Años 204º y 155º
Asunto: GK01-X-2014-000008.
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Jueza Tercera de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DEISIS ORASMA DELGADO, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada CECILIA ALARCON, de separarse del conocimiento del asunto distinguido con número GP01-P-2012-16970, contentivo de causa seguida a los ciudadanos: JHON JOSE CHACIN REYES, NANYELIS BEATRIZ ZAMBRANO, ANGEL SILVA, cuyos defensores son los abogados LUIS PEREZ y LUISAURI TREJO.
En fecha 24 de Abril de 2014, se recibió el mencionado asunto en cuaderno separado, en la misma fecha se dio cuenta del mismo correspondiéndole la ponencia a la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO.
Cumplidos los trámites procedímentales del caso, pasa quien aquí decide a verificar con carácter previo si la inhibición propuesta satisface los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se pudo constatar que la inhibición en mención fue propuesta en tiempo hábil, y está fundada en causa legal, razón por la que se ADMITE, y de seguida se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Mediante acta judicial la Abogada CECILIA ALARCON, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se inhibió de conocer la causa seguida a los ciudadanos: JHON JOSE CHACIN REYES, NANYELIS BEATRIZ ZAMBRANO, ANGEL SILVA en la causa signada con el número GP01-P-2012-16970, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que tipifica el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… Quien suscribe CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal EN FUNCIONES DE JUICIO, por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el GP01-P 2012-16970 por cuanto conocí de la misma en virtud de LA ADMISION DE HECHOS REALIZADA 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y MOTIVADA EN FECHA 28 DE NOVIENMBRE DEL por la ciudadana NANYELlS ZAMBRANO acusada de autos quien admitió los hechos en la presente causa por la comisión de los delitos de trafico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de conformidad con lo previsto en el articulo 149 segundo aparte en grado de complicidad quedando los ciudadano Jhon Chacin y Ángel vivas en la presente causa como co acusados motivo por el cual emití opinión en relación a la ciudadana por la admisión de hechos realizada la cual consigno de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual, emití opinión sobre el asunto objeto de la presente inhibición y de la cual pretendo separarme a los fines de el equilibrio, la igualdad que debemos tener los que administramos justicia, conjuntamente con los principios constitucionales y legales por la objetividad requerida la parcialidad requerida garantizándole a todas las partes ese derecho de seguridad jurídica de las partes cuando se encuentran en un proceso judicial, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2012-16970 todo lo cual se desprende de la decisión que anexo en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Sea remitido otro Magistrado de la Corte de Apelaciones. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase.…”
MEDIOS PROBATORIOS
En sustento de sus alegatos, la Jueza proponente, acompaña al acta de inhibición copia simple del acta policial inserta al folio 3, copia simple de la formal acusacion inserta al folio 08 al 20, copia simple de la audiencia preliminar de fecha 30-10-2012, copia simple del acta de apertura a juicio oral y publico, copia simple de la decisión por admisión de los hechos de la ciudadana NANYELY SAMBRANO. Documentación suficiente a juicio de esta Sala para declara con lugar la presente incidencia.
RESOLUCION
Esta Sala para decidir observa:
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido en reiteradas oportunidades que la INHIBICION al igual que la RECUSACION son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas; de allí que el Juez , en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.
Por su parte, el artículo 90 del Código Orgánico Procesal dispone:
Artículo 90. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
En atención a la citada norma de imperativa observancia consagrada en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que la inhibición planteada ha sido fundamentada en el supuesto de hecho contemplado en el numeral 8 del Artículo 89, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Son causales de inhibición y recusación, los jueces (….) por las causales siguientes: 8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Ahora bien, de la revisión y análisis efectuado sobre la documentación consignada a la luz de las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y legales precedentemente expuestas, se llega a la conclusión, que la inhibición planteada en el presente caso está ajustada a derecho y por ende debe ser declarada con lugar toda vez que el hecho evidencia que en efecto la Jueza inhibida conoció de la admisión de los hechos realizada en fecha 18-11-2013 y motivada en fecha 28 de Noviembre por la ciudadana NANYELIS ZAMBRANO, y en virtud de que el coacusado JHON CHACIN REYES y ANGEL VIVAS, no se acogieron al Procedimiento por Admisión de los Hechos y manifestaron su voluntad de que se le realizara el Juicio Oral y Publico para demostrar su inocencia, lo cual viene a constituir una causa que afecta su imparcialidad para conocer ya que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta dé objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se torne, sino además como elemento fundamental, en relación a los derechos de todos los ciudadanos, al ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial, siendo por tanto procedente la declaratoria con lugar a los fines de garantizar la imparcialidad del Juez.
En consecuencia, al juzgar quienes aquí deciden que en el presente caso se encuentra configurada la citada causal invocada, se hace por consiguiente procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la ciudadana Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada CECILIA ALARCON, de separarse del conocimiento del asunto distinguido con número GP01-P-2012-16970, contentivo de causa seguida a los ciudadanos: JHON JOSE CHACIN REYES, NANYELIS BEATRIZ ZAMBRANO, ANGEL SILVA, y en consecuencia autoriza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto N° GP01-P-2012-16970, de conformidad con el ordinal 8 del Artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 90 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
LOS JUECES DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
(PONENTE)
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria
Abg. Ana Solórzano
Hora de Emisión: 9:56 AM