REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de Abril de 2014
Años 204º y 155º


ASUNTO: GP01-R-2012-000188
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO

En fecha 06 de Julio del 2012, los profesionales del derecho TULIO JOSE NUÑEZ VAILLANT y THAIDEE ADRIANA NUÑEZ LANETTI, en su condición de Defensores Privados, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2012-012040, seguido al ciudadano: ROBERT SANCHEZ, interpone recurso de apelación de autos, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 19-06-2012, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 22 de Agosto del 2012, la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Carabobo, Abg. ANALIA HERNANDEZ, presenta escrito de contestación al recurso interpuesto por los defensores.

En fecha 16 de Octubre del 2012, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente al Juez JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, estando integrada la Sala, igualmente por los Jueces ADAS MARINA DIAZ y Laudelina Garrido Aponte.

En fecha 10 de Enero del 2013, asume el conocimiento del presente asunto la Jueza Diana Calabrese caniche, en virtud que la Dra Laudelina Garrido Aponte se encuentra de reposo medico, quedando conformada la Sala con los Jueces JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, ADAS MARINA DIAZ y DIANA CALABRESE CANACHE


En fecha 04 de Febrero de 2013, asume nuevamente el conocimiento del presente asunto la Jueza LAUDELINA Garrido Aponte, en virtud que se reincorporo del reposo medico, quedando conformada la Sala con los Jueces JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, ADAS MARINA DIAZ y LAUDELINA GARRIDO APONTE.




En fecha 20 de Marzo de 2013, asume nuevamente el conocimiento del presente asunto el Juez DANILO JOSE JAIMES RIVAS, en virtud que fue designado en fecha 17-01-2013, a fin de suplir la ausencia temporal del DR. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA quien se encontraba en disfrute de sus vacaciones legales, quedando conformada la Sala con los Jueces JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, DANILO JOSE JAIMES RIVAS y LAUDELINA GARRIDO APONTE.


En fecha 26 de Agosto de 2013, asume nuevamente el conocimiento del presente asunto la Jueza Deisis Orasma Delgado, en virtud que fue designado en fecha 17-01-2013, por la comisión judicial del tribunal supremo de justicia, quedando conformada la Sala con los Jueces JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, DANILO JOSE JAIMES RIVAS y LAUDELINA GARRIDO APONTE.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, asume el conocimiento del presente asunto el Juez Tercero JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, en virtud de haberse reincorporado de sus vacaciones legales, quedando conformada la sala por los jueces; LAUDELINA GARRIDO APONTE, DANILO JOSE JAIMES RIVAS y JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.

En fecha 15 de Enero de 2014, asume nuevamente el conocimiento del presente asunto la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, a fin de suplir la ausencia temporal de Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, a quien le fueron concebidas sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2008-2009, quedando conformada la sala por los jueces: LAUDELINA GARRIDO APONTE, DANILO JOSE JAIMES RIVAS y DEISIS ORASMA DELGADO.

En fecha 12 de Febrero de 2014, Se da cuenta en Sala de escrito presentado, por el profesional del derecho ROBERT WILLIANS, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS JOSE PINTO CARRERO, en el cual manifiesta su intención de DESISTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION en mención. A tales fines consigna escrito en el cual arguye:


“…Yo, ROBERT WILLIANS SANCHEZ MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.857.689, de este domicilio en mi condición de procesado en la causa penal que cursa ante el tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control número nueve (9), del circuito judicial del estado Carabobo bajo la nomenclatura GPOI-R- 2012-12040, y el cual conoce esta honorable sala bajo el número de recurso 2012-188, ante ustedes respetuosamente ocurro para manifestar: Que es mi expresa e irrevocable RENUNCIAR, al recurso interpuesto ante esta honorable sala bajo el numero GP01-R-2012-000188 por mis abogados defensores y muy respetuosamente les solicito sea remitida la causa al tribunal noveno de control a fin de que mi proceso siga la vía ordinaria, y proceder a la designación de mis nuevos abogados defensores para que el tribunal competente fije la Audiencia preliminar. Es todo en Valencia a la fecha de su presentación. ROBERT WILLIANS SANCHEZ MORA v. -18.857.689 .”

II

RESOLUCION

El artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

En el presente caso, se observa de la revisión del cuaderno de apelación, que riela inserto en dicha actuación, escrito con fecha 11-02-2014, en el cual el ciudadano ROBERT WILLIANS SANCHEZ MORA, actuando en este acto en nombre propio, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público imputo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en las artículo 406 .1 del Código Penal, manifiesta su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por sus defensores privados, ante esta Corte de Apelaciones.



Siendo que igualmente se evidencia del contenido del acta de fecha 24-04-2014, realizada dentro de las instalaciones del destacamento N-24 de la guardia nacional bolivariana, tocuyito municipio libertador, Estado Carabobo, en la realización del plan cayapa, el ciudadano ROBERT WILLIANS SANCHEZ MORA ratifico el desistimiento interpuesto en fecha 11-02-2014.


Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que la recurrente y el justiciable, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 06-07-2012, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.

Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Homologado el Desistimiento del Recurso de apelación interpuesto los profesionales del derecho TULIO JOSE NUÑEZ VAILLANT y THAIDEE ADRIANA NUÑEZ LANETTI, en su condición de Defensores Privados, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2012-01240, seguido al ciudadano: ROBERT SANCHEZ, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 19-06-2012, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.


JUECES DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS




La Secretaria

Ana Gabriela Solorzano

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.



Hora de Emisión: 10:25 AM