REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Abril de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2013-000314
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, LESLYE DIAZ y LUIS LOZANO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 25/9/2013 y publicada el día 1/10/2013, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de arresto domiciliario con recorrida bajo custodia de un familiar al imputado ZOU XINRONG, en el asunto Nº G GP01-R-2013-000314, por la presunta comisión del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 28 de marzo de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
En fecha 02/4/2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Superior Nº 06, ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por los Fiscales Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue publicada el día 1/10/2013 quedando debidamente notificada la representación del Ministerio Publico de dicha decisión en la audiencia de presentación de fecha 25/9/2013, por lo que la apelación fue presentada por la vindicta publica dentro del tiempo hábil de ley como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio treinta y uno (31); asimismo se evidencia que la defensa privada fue debidamente emplazada el día 11/10/2013 tal como consta resulta de boleta de notificación inserta al folio treinta (30) del presente recurso, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación.
TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FATIMA GREGORIS SEGOVIA
El Secretario;
Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 12:45 PM